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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538801 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - AIRBUS A-321 - AIRBUS A-330 - EMBRAER E-190 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: SUDAMÉRICA: I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BOGOTÁ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLÍN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – SAN ANDRÉS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CUENCA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ISLAS GALÁPAGOS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ESMERALDAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – COCHABAMBA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CUENCA Y/O ISLAS GALÁPAGOS Y/O ESMERALDAS Y/ O BOGOTÁ Y/O MEDELLÍN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y/O COCHABAMBA Y VV. II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O MEDELLÍN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima-Perú Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13° - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º. – La realización de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la