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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534214 Que, el pedido del señor Regidor se sometió a votación del Pleno del Concejo resultando aprobada por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria de la fecha; En ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 11) y 27) del artículo 9º y el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora Alcaldesa, Dra. Gloria Montenegro Figueroa, a la ciudad de San Juan – Argentina, durante el periodo de días comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del 2014, con la fi nalidad de que asista al XI Congreso de la Unión Iberoamericana de Municipalistas – UMI, en representación de la Municipalidad, para presentar la experiencia denominada “Modelo, instrumentos y herramientas para la sostenibilidad de ciudadanía y territorios” y recibir el premio UIM – FLACMA. Artículo Segundo.- OTORGAR, a la señora Alcaldesa, los pasajes aéreos, alimentación y movilidad local correspondiente ya que el hospedaje estará a cargo de la anfi triona. Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de licencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Dra. Gloria Montenegro Figueroa, para el periodo de días comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el viaje de la Gerente de Imagen Institucional, Lic. María Elena Pérez Orbegoso, a la ciudad de San Juan – Argentina, durante el periodo de días comprendido entre el 05 y el 10 de octubre del 2014, con la fi nalidad de que asista al XI Congreso de la Unión Iberoamericana de Municipalistas – UMI, en comisión de servicios. Artículo Quinto.- OTORGAR, a la Gerente de Imagen Institucional, los pasajes aéreos y viáticos correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, con todas las prerrogativas de ley, al señor Teniente Alcalde (e), Dr. Pablo Penagos Ruzo, durante el período de días comprendido entre el 05 y el 10 de ctubre del 2014. Artículo Séptimo.- ENCARGAR la ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración y Finanzas. Dado en Trujillo a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA E. MONTENEGRO FIGUEROA Alcaldesa 1145575-1 PROYECTO 2. Cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violación sexual, o de un acto de inseminación artifi cial o transferencia de óvulo fecundado no consentida. Si se tratase de una persona menor de edad, el consentimiento será prestado por su representante legal” Artículo 2.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, entre ellas el inciso 1) del artículo 120 del Código Penal vigente. Artículo 3.- Acceso a servicios integrales para víctimas de violación sexual Entre los servicios integrales a que tienen derecho las víctimas de violación sexual se incluirá la prestación de la interrupción del embarazo en este supuesto de aborto no punible. Es obligación del Ministerio de Salud protocolizar la atención de los casos de abortos no penalizados para garantizar igualdad en los estándares de atención de calidad. Artículo 4.- Vigencia de la Ley La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JAVIER ÁNGELES ILLMANN Ofi cial Mayor del Congreso (e) 1146623-1 CONGRESO DE LA REPUBLICA PROYECTO DE LEY Nº 3839/2014-IC FÓRMULA LEGAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley: PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA EL ABORTO EN LOS CASOS DE EMBARAZOS A CONSECUENCIA DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE ÓVULOS NO CONSENTIDAS Artículo 1.- Modifi cación del Código Penal Modifi case el artículo 119 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal en los siguientes casos: 1. Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION