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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534197 como “total de ciudadanos que votaron”, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”. En consecuencia, se considerará como votos nulos para la elección con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”. 10.7. Acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y las respectivas sumas de las dos elecciones exceden al “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. En caso de que la suma en ambas elecciones exceda al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles” para cada elección. Artículo 11.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán seguir las siguientes disposiciones: 11.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden al “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados, exceden al “total de ciudadanos que votaron”, se anula dicha votación, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo a las disposiciones siguientes, según sea el caso. 11.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 11.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma. 11.4. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral con una sola elección, en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 11.5. Acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de elección, en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Solo se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. Si en ambas elecciones el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el “total de ciudadanos que votaron”. 11.6. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles”, no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta. En este caso, se debe determinar el “total de ciudadanos que votaron” que corresponde al acta, para lo cual se suma: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 11.6.1. En el acta electoral con una sola elección, si el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 11.6.2. En el acta electoral con una sola elección, si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. 11.6.3. En el acta electoral con dos tipos de elección, si ambas sumas son iguales y no exceden al “total de electores hábiles”, la cifra obtenida de la suma se considera como “total de ciudadanos que votaron”. 11.6.4. En el acta electoral con dos tipos de elección, si ambas sumas difi eren, y una de las sumas es mayor al “total de electores hábiles” y la otra no, se anula la votación de la columna que excede a dicho total. La suma de la otra elección subsiste como “total de ciudadanos que votaron”. En consecuencia, se considerará como votos nulos para la elección con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”. 11.6.5. En el acta electoral con dos tipos de elección, si las sumas correspondientes de los votos arrojan resultados diferentes, pero no exceden el “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron”, a la suma mayor, y se carga a los votos nulos de la otra elección la diferencia entre este recién determinado “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 11.6.6. En el acta electoral con dos tipos de elección, si ambas sumas exceden al “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el “total de electores hábiles”.