Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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En el acta electoral con una sola eleccion, en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 11.5. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Solo se anula la votacion de la columna de la respectiva eleccion y se carga a los votos nulos de dicha eleccion el "total de ciudadanos que votaron". Si en MORDAZA elecciones el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada eleccion el "total de ciudadanos que votaron". 11.6. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles" En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles", no se toma en cuenta el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta. En este caso, se debe determinar el "total de ciudadanos que votaron" que corresponde al acta, para lo cual se suma: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos:

como "total de ciudadanos que votaron", siempre que sea igual o menor al "total de electores habiles". En consecuencia, se considerara como votos nulos para la eleccion con votacion anulada, el "total de ciudadanos que votaron". 10.7. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y las respectivas sumas de las dos elecciones exceden al "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. En caso de que la suma en MORDAZA elecciones exceda al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de electores habiles" para cada eleccion. Articulo 11.- Disposiciones para la resolucion de actas con error material A partir de lo dispuesto en el articulo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observacion por acta con error material, se deberan seguir las siguientes disposiciones: 11.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organizacion politica o la cifra consignada como votos en MORDAZA, nulos o impugnados exceden al "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organizacion politica o la cifra consignada como votos en MORDAZA, nulos o impugnados, exceden al "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votacion, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones politicas o para los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se debera proceder de acuerdo a las disposiciones siguientes, segun sea el caso. 11.2. Acta electoral con una eleccion en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos En el acta electoral con una eleccion en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votacion de cada organizacion politica. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 11.3. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron", es mayor, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votacion de cada organizacion politica en MORDAZA elecciones, y se suma a los votos nulos de cada eleccion, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la respectiva suma. 11.4. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos

11.6.1. En el acta electoral con una sola eleccion, si el resultado de la suma es mayor al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de electores habiles". 11.6.2. En el acta electoral con una sola eleccion, si el resultado de la suma es menor al "total de electores habiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron" el valor resultante de dicha suma. 11.6.3. En el acta electoral con dos tipos de eleccion, si MORDAZA sumas son iguales y no exceden al "total de electores habiles", la cifra obtenida de la suma se considera como "total de ciudadanos que votaron". 11.6.4. En el acta electoral con dos tipos de eleccion, si MORDAZA sumas difieren, y una de las sumas es mayor al "total de electores habiles" y la otra no, se anula la votacion de la columna que excede a dicho total. La suma de la otra eleccion subsiste como "total de ciudadanos que votaron". En consecuencia, se considerara como votos nulos para la eleccion con votacion anulada, el "total de ciudadanos que votaron". 11.6.5. En el acta electoral con dos tipos de eleccion, si las sumas correspondientes de los votos arrojan resultados diferentes, pero no exceden el "total de electores habiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron", a la suma mayor, y se carga a los votos nulos de la otra eleccion la diferencia entre este recien determinado "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 11.6.6. En el acta electoral con dos tipos de eleccion, si MORDAZA sumas exceden al "total de electores habiles" se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada eleccion el "total de electores habiles".

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