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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534199 1. El derecho al debido proceso es un derecho constitucional que debe ser cautelado y respetado en todos los ámbitos de la jurisdicción electoral e irradia a todos los procedimientos jurisdiccionales electorales, entre ellos, los de resolución de observaciones al acta electoral. 2. El derecho al debido proceso constituye un derecho de confi guración compleja porque comprende distintos derechos y principios que orientan la actuación de las partes y de los órganos que intervienen en los procesos jurisdiccionales. 3. Uno de los derechos fundamentales que forma parte del debido proceso lo constituye el derecho a la pluralidad de instancias, el mismo que a mi juicio no se agota o limita a la existencia de pronunciamientos que emitan dos órganos distintos al interior de un mismo procedimiento, de manera que uno revise lo que resolvió el primero, sino que también implica que los argumentos expuestos por las partes puedan y sean analizados por aquellos dos o más órganos que intervienen en un proceso jurisdiccional. 4. En ese sentido, en el caso de los procesos de resolución de actas observadas se aprecia que el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial se emite como consecuencia, no de los argumentos que pudiese exponer alguna de las organizaciones políticas que interviene en la contienda electoral, sino de las observaciones que realiza la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. En ese sentido, la primera oportunidad en la que una organización política interviene en el proceso de resolución de actas observadas es con la interposición del recurso de apelación. 5. Atendiendo a lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que si se proscribe la posibilidad de que se interponga un recurso extraordinario contra lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se desconoce y transgrede el derecho a la pluralidad de instancias, ya que la organización política solo podría intervenir y exponer sus argumentos en una única instancia, es decir, en virtud de la interposición del recurso de apelación. Así, al vulnerarse el derecho a la pluralidad de instancias, se impone un límite al derecho de defensa de las partes y, en consecuencia, se vulnera también el derecho al debido proceso. Por tales motivos, considero que no corresponde aprobar el artículo 17 del reglamento. Por lo tanto, en mérito a los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se APRUEBE el reglamento que regula el procesamiento y resolución de las observaciones a las actas electorales que realiza la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, con la supresión del artículo 17, relativo a la improcedencia del recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en los procedimientos de resolución de observaciones al acta electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1146666-3 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan fiscales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4158-2014-MP-FN Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 17 de setiembre de 2014, presentado por el doctor MARIO MANUEL CABRERA HUERTAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Viru, mediante el cual formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad a partir del 18 de setiembre de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARIO MANUEL CABRERA HUERTAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Viru, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1897-2013-MP- FN, de fecha 09 de julio de 2013, con efectividad a partir del 18 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1146671-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4159-2014-MP-FN Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 3072-2014-MP-PJFS-DF- CAJAMARCA, eleva la solicitud de renuncia formulada por la doctora ROCSANA MARILU PAREDES CORCUERA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, por motivos personales, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROCSANA MARILU PAREDES CORCUERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1108- 2010-MP-FN y Nº 2979-2014-MP-FN, de fechas 02 de julio de 2010 y 25 de julio de 2014, respectivamente, con efectividad a partir del 29 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1146671-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4160-2014-MP-FN Lima, 3 de octubre del 2014 VISTO: El Ofi cio Nro. 4331-2014-MP-PJFS-HUAURA, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura; y,