Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Articulo 12.- Disposiciones para resolver actas sin datos En caso se observe el acta electoral por falta de datos o firmas de los miembros de la mesa de sufragio, en alguna de las secciones del acta (instalacion, sufragio o escrutinio), el JEE debera recurrir al cotejo del ejemplar de la ODPE con el correspondiente al JEE o al JNE, segun sea el caso, para efectuar la respectiva integracion o complementacion y obtener los datos y firmas de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de los miembros de la mesa de sufragio en las otras secciones del acta. Caso contrario, debera declararse la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos, el "total de electores habiles". Articulo 13.- De la remision de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE La ODPE remite al JEE cada acta observada conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE. Los ejemplares de las actas que corresponden al JEE y que no son materia del procedimiento de actas observadas, son entregados por la ODPE al JEE dentro de las veinticuatro horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deberan estar ordenados correlativamente dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberan ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. Articulo 14.- Del procesamiento y computo de la votacion En caso de presentarse, en el computo de la votacion, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: a. La ODPE identifica las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. Cada una de las actas observadas debe estar acompanada con un reporte individual que identifique claramente la observacion. La entrega de las actas observadas al JEE se puede realizar de manera individual o grupal. c. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. d. El JEE emite una resolucion por cada acta electoral observada. La resolucion debe identificar el acta electoral y el MORDAZA de eleccion a la que se refiere (formula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital), debe ser motivada y contener el pronunciamiento MORDAZA y preciso sobre cada observacion y sobre la validez o nulidad del acta. e. Si entre las observaciones al acta se encuentra la ilegibilidad de algun caracter, grafia o signo, dicha observacion debe ser dilucidada MORDAZA de proceder a analizar las demas observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolucion. f. La resolucion del JEE se notificara a traves de su publicacion en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejara MORDAZA de la fecha en que se realiza dicha publicacion. Adicionalmente, el mismo dia, efectuara la publicacion en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe). g. Inmediatamente despues de emitir y publicar la resolucion sobre las observaciones del acta electoral, el JEE devuelve a la ODPE el acta observada conjuntamente con la resolucion respectiva, para efectos del computo de la votacion dentro de los parametros senalados en dicha resolucion. El JEE incorpora al expediente, la MORDAZA certificada del ejemplar observado. Articulo 15.- Recurso de apelacion En virtud de lo dispuesto en el articulo 35 de la LOE, contra la resolucion del JEE que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposicion de recurso de apelacion, dentro del plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el panel institucional del JEE. El JEE califica el recurso interpuesto en el dia de su

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

MORDAZA y eleva el cuaderno de apelacion al JNE, en el termino de veinticuatro horas, por la via mas rapida posible. El cuaderno de apelacion debera acompanar una MORDAZA certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. El JNE resolvera el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibido el expediente de apelacion. Articulo 16.- Documentos a presentarse con el recurso de apelacion El recurso de apelacion debe estar suscrito por el personero legal y autorizado por letrado habil. Debe acompanarse al citado medio impugnatorio: a. El comprobante de pago de la tasa correspondiente, en original. b. La MORDAZA de habilitacion del letrado que autoriza el escrito, en original o MORDAZA legalizada. c. MORDAZA del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros. En caso de no presentarse los documentos indicados, se declarara la improcedencia liminar del recurso. En el supuesto de que, en la fecha de MORDAZA del recurso de apelacion, no sea posible acompanar el comprobante de pago de la tasa respectiva o la MORDAZA de colegiatura habil del letrado, por ser dia inhabil, se debe acompanar el original del comprobante o recibo de pago el dia habil inmediato siguiente. Caso contrario, se declarara la improcedencia liminar de su pedido o recurso. En el supuesto de que el recurso de apelacion no se encuentre suscrito por abogado, se declarara la improcedencia liminar del recurso de apelacion. Articulo 17.Improcedencia del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, a que se refiere la Resolucion Nº 306-2005-JNE, no es aplicable a los supuestos previstos en el presente Reglamento. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

MORDAZA, tres de octubre de dos mil catorce. MORDAZA EN MINORIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Si bien coincido casi integramente con los articulos que componen el reglamento que regula el procesamiento y resolucion de observaciones a las actas electorales que realiza la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, los fundamentos por los cuales considero que dicho reglamento debe ser aprobado sin considerar el articulo 17, son los siguientes:

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