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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534198 Artículo 12.- Disposiciones para resolver actas sin datos En caso se observe el acta electoral por falta de datos o fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio, en alguna de las secciones del acta (instalación, sufragio o escrutinio), el JEE deberá recurrir al cotejo del ejemplar de la ODPE con el correspondiente al JEE o al JNE, según sea el caso, para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener los datos y fi rmas de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de los miembros de la mesa de sufragio en las otras secciones del acta. Caso contrario, deberá declararse la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos, el “total de electores hábiles”. Artículo 13.- De la remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE La ODPE remite al JEE cada acta observada conjuntamente con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE. Los ejemplares de las actas que corresponden al JEE y que no son materia del procedimiento de actas observadas, son entregados por la ODPE al JEE dentro de las veinticuatro horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deberán estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. Artículo 14.- Del procesamiento y cómputo de la votación En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: a. La ODPE identifi ca las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada con un reporte individual que identifi que claramente la observación. La entrega de las actas observadas al JEE se puede realizar de manera individual o grupal. c. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. d. El JEE emite una resolución por cada acta electoral observada. La resolución debe identifi car el acta electoral y el tipo de elección a la que se refi ere (fórmula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital), debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada observación y sobre la validez o nulidad del acta. e. Si entre las observaciones al acta se encuentra la ilegibilidad de algún carácter, grafía o signo, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. f. La resolución del JEE se notifi cará a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe). g. Inmediatamente después de emitir y publicar la resolución sobre las observaciones del acta electoral, el JEE devuelve a la ODPE el acta observada conjuntamente con la resolución respectiva, para efectos del cómputo de la votación dentro de los parámetros señalados en dicha resolución. El JEE incorpora al expediente, la copia certifi cada del ejemplar observado. Artículo 15.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE, contra la resolución del JEE que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposición de recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel institucional del JEE. El JEE califi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el cuaderno de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación deberá acompañar una copia certifi cada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. El JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación. Artículo 16.- Documentos a presentarse con el recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal y autorizado por letrado hábil. Debe acompañarse al citado medio impugnatorio: a. El comprobante de pago de la tasa correspondiente, en original. b. La constancia de habilitación del letrado que autoriza el escrito, en original o copia legalizada. c. Copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros. En caso de no presentarse los documentos indicados, se declarará la improcedencia liminar del recurso. En el supuesto de que, en la fecha de presentación del recurso de apelación, no sea posible acompañar el comprobante de pago de la tasa respectiva o la constancia de colegiatura hábil del letrado, por ser día inhábil, se debe acompañar el original del comprobante o recibo de pago el día hábil inmediato siguiente. Caso contrario, se declarará la improcedencia liminar de su pedido o recurso. En el supuesto de que el recurso de apelación no se encuentre suscrito por abogado, se declarará la improcedencia liminar del recurso de apelación. Artículo 17.- Improcedencia del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva El recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva, a que se refi ere la Resolución Nº 306-2005-JNE, no es aplicable a los supuestos previstos en el presente Reglamento. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Lima, tres de octubre de dos mil catorce. VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Si bien coincido casi íntegramente con los artículos que componen el reglamento que regula el procesamiento y resolución de observaciones a las actas electorales que realiza la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, los fundamentos por los cuales considero que dicho reglamento debe ser aprobado sin considerar el artículo 17, son los siguientes: