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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534389 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Sub Partidas Nacionales detalladas en la R.D. N° 0002-2012- AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO, de fecha 22 de agosto de 2014 en la que se recomienda la modifi cación de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; asi como promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la producción agropecuaria nacional; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que el SENASA a través de Resolución Emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG- SENASA-DSV de fecha 20 de febrero de 2012, aprobó cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario en la que fi guran agrupados plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en función a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, así como su especifi cación según el uso propuesto; Que, la Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI- SENASA-DSV, fue promulgada el día 15 de febrero de 2014 en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano; Que, como resultado del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar modifi caciones en citada Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4408.10.10.00, de la siguiente forma: 4408.10.10.00 Tablillas para fabricación de lápices, de maderas coníferas aserradas o longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. X Artículo 2°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4412.31.00.00, de la siguiente forma: 4412.31.00.00 Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de Subpartida 2 del Capítulo 44. X Artículo 3°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4412.32.00.00, de la siguiente forma: 4412.32.00.00 Las demás maderas contrachapadas y estratifi cada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm X 4412.32.00.00 P2 Las demás maderas contrachapadas y estratifi cada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de espesor unitario mayor a 6 mm X Artículo 4°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4412.39.00.00, de la siguiente forma: 4412.39.00.00 Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm. X Artículo 5°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4412.94.00.00, de la siguiente forma: 4412.94.00.00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratifi cada similar de alma constituida por planchas, listones o tablillas, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm X 4412.94.00.00 P2 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratifi cada similar de alma constituida por planchas, listones o tablillas, de espesor unitario superior a 6 mm X Artículo 6°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 4412.99.00.00, de la siguiente forma: 4412.99.00.00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratifi cada similar, de espesor unitario inferior o igual a 6 mm X 4412.99.00.00 P2 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratifi cada similar, de espesor unitario superior a 6 mm X Artículo 7°.- Modifi car la Sub Partida Nacional 9705.00.00.00, de la siguiente forma: 9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de botánica o zoología (insectos o arácnidos), de individuos u organismos no vivos y apropiadamente montados para su exhibición. X Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1147645-1