Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (09/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534405 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 18 732,15 m², ubicado aproximadamente a 650 metros al Sureste de la Carretera a Huarangal, (Avenida José Saco Rojas), distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 16798-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 10 de setiembre de 2014, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno eriazo ubicado en ladera de cerro, encontrándose en su interior, viviendas edifi cadas de madera y ladrillo, y con servicios de abastecimiento de agua potable y fl uido eléctrico; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 18 732,15 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0688-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 732,15 m², ubicado aproximadamente a 650 metros al Sureste de la Carretera a Huarangal, (Avenida José Saco Rojas), distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1147719-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 628-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 748-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 188 581,62 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Cocayalta, a la altura del kilómetro 48 de la carretera Lima - Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 188 581,62 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Cocayalta, a la altura del kilómetro 48 de la carretera Lima - Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 8060-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito donde no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno eriazo de forma irregular, colindante por el Norte con la Partida Electrónica Nº P01172458 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 188 581,62 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0689-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 188 581,62 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Cocayalta, a la altura del kilómetro 48 de la carretera Lima - Canta, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento