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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534402 Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 800,63 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0615 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 152 800,63 m², ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto de Habilitación Urbana Progresiva C.U.A Pedro Huillca Tecse, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1147719-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 616-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de septiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 252-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 121 385,82 m², ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto de Habilitación Urbana Progresiva C.U.A Pedro Huillca Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 146 932,87 m², ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto de Habilitación Urbana Progresiva C.U.A Pedro Huillca Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de marzo de 2014, se observó que el terreno es eriazo, de naturaleza arenosa con presencia de piedras rocosas y arcilla, presenta una topografía accidentada. Que, mediante Ofi cio Nº 595-2014/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 07 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de agosto de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1054-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 24 de julio de 2014 donde señala que el área en consulta se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524; Que, el ámbito que se encuentra inscrito en la partida Nº 11029952 del Registro de Predios de Moquegua, es de un terreno eriazo inscrito a favor del Estado, por lo que se procedió a redefi nir el predio materia de consulta, en base al plano que sustentó la inscripción de la Resolución Nº 153-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de septiembre de 2013 en dicha partida, de tal forma que se ha determinado un área de 121 385,82 m², ubicado al Este del Sector 2B San Diego y el Proyecto de Habilitación Urbana Progresiva C.U.A Pedro Huillca Tecse adyacente a la Carretera Binacional, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encuentra libre de inscripción; Que, la concesión que fi gura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 121 385,82 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0617 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de agosto de 2014.