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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534976 los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital de Tingo María del Gobierno Regional Huánuco, descrito en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÒGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Hospital de Tingo María en el Diario Ofi cial El Peruano” y el íntegro del formato en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil catorce. CELIA GUTIÉRREZ FRANCO Consejera Delegada (e) Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 01 día del mes de Octubre del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1150422-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Disponen beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 299-2014-MDA Ancón, 25 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA, de fecha 01 de setiembre del 2014, emitido por el Subgerente de Administración, Recaudación, y Fiscalización Tributaria, informe Nº 57-2014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorándum Nº 340-2014-OAJ/MDA de fecha 02 de setiembre del 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que la Ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, “Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como el artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA, de fecha 01 de setiembre del 2014, el Subgerente de Administración, Recaudación, y Fiscalización Tributaria, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen, se condonarán el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas procesales y gastos administrativos, y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes al año 2014 el 10 %, del año 2010 al 2013, descuentos progresivos del orden de 30% al 60% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al año 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 57- 2014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre de 2014 señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico, justifi cándose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los benefi cios otorgados durante el año 2013, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situación ante la administración municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros benefi cios vigentes. Estando el Memorándum Nº 340-2014-OAJ/MDA, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de: