Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Hospital de Tingo MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA, descrito en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.DEROGUESE, cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Hospital de Tingo MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano" y el integro del formato en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 29 dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada (e) Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la a Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 01 dia del mes de Octubre del dos mil catorce. JHONY MORDAZA MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1150422-1

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Disponen beneficios de regularizacion extraordinaria para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 299-2014-MDA Ancon, 25 de setiembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA, de fecha 01 de setiembre del 2014, emitido por el Subgerente de Administracion, Recaudacion, y Fiscalizacion Tributaria, informe Nº 57-2014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorandum Nº 340-2014-OAJ/MDA de fecha 02 de setiembre del 2014 de la Oficina de Asesoria Juridica sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma

Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que la Ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, "Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como el articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, mediante Informe Nº 298-2014-SGARFT/MDA, de fecha 01 de setiembre del 2014, el Subgerente de Administracion, Recaudacion, y Fiscalizacion Tributaria, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen, se condonaran el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas procesales y gastos administrativos, y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes al ano 2014 el 10 %, del ano 2010 al 2013, descuentos progresivos del orden de 30% al 60% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al ano 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 572014-GR/MDA de fecha 1 de setiembre de 2014 senala que constituye sustento de la propuesta normativa el analisis tecnico, justificandose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante el ano 2013, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situacion ante la administracion municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes. Estando el Memorandum Nº 340-2014-OAJ/MDA, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de:

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