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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534977 a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos, Resolución de Pérdida de Benefi cio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza los Contribuyentes con deudas a las que se le han aplicado benefi cios anteriormente otorgados y que por diversos motivos no pudieron cumplir con pagar oportunamente. ESCALA DE BENEFICIOS CONCEPTO DESCUENTO (% INSOLUTO) DESCUENTO (% REAJUSTES E INTERESES) CONDICIÓN Multas tributarias y no tributarias 100% 100% Regularización Costas y gastos procesales en general 100% 100% --------------- Arbitrios Munici- pales 2014 10% 100% ---------------- Arbitrios Munici- pales 2013 30% 100% ---------------- Arbitrios Munici- pales 2012 40% ---------------- Arbitrios Munici- pales 2011 50% ---------------- Arbitrios Munici- pales 2010 60% ---------------- Arbitrios Municipales años anteriores al 2010 90% 100% ---------------- Deuda Fraccionada 50% 100% ---------------- Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua Artículo Cuarto.- DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Benefi cio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de benefi cio. En caso de tratarse del desistimiento ante órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad. Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente benefi cio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Disponer la suspensión automática de los procedimientos de ejecución coactiva con el acogimiento al presente benefi cio respecto de las deudas incluidas en este. Artículo Séptimo.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Octavo.- CONDÓNESE la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derecho de emisión) costas y gastos procesales, que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 31 de Octubre del 2014 Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de Registrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1150529-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Eliminan procedimiento administrativo denominado “Constancia de Posesión” del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-DA-MDMM Magdalena del Mar, 25 de setiembre del 2014 MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 808-2014-SGPUOPC-GDUO/MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y el Informe Nº 614-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades deberán elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la norma acotada establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos,