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El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534961 Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, interesados y Ofi cina de Administración Distrital de éste Distrito Judicial para los fi nes pertinentes y los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CAMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1151536-1 Autorizan la emisión y difusión del Boletín Electrónico del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 319-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 16 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 138-2014-SMATE-CSJLE, cursado por la señora Magistrada Carmen Leonor Barrera Utano, Presidenta de la Sala Mixta de Ate; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del cinco de mayo del presente año. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 031-2014-P-CSJLE/PJ, del diecisiete de junio de dos mil catorce, esta Presidencia, en atención a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ, constituyó la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad”. Tercero.- Por ofi cio de visto, la señora Magistrada Carmen Leonor Barrera Utano, Presidenta de la citada Comisión, solicita la autorización para la emisión del Boletín Electrónico del Programa Social “Justicia en tu Comunidad”, que se viene desarrollando en esta Corte Superior de Justicia, proponiendo que sea difundido a través del portal de la página web y por el correo electrónico institucional. Cuarto.- La difusión del Programa “Justicia en tu Comunidad”, contribuirá al desarrollo de actividades de apoyo social, pues se difundirán valores en pro del respeto de los derechos dentro de una cultura de paz, lo cual, sumará al cumplimiento de los objetivos del citado programa, que es el acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos 3° y 9°. RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la emisión y difusión del Boletín Electrónico del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 001-2014-P- CSJLE/PJ, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CAMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1151535-1 Programan el rol de juzgados penales que atenderán el Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los meses de octubre de 2014 a enero de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 1067-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, trece de octubre del año dos mil catorce. I. ANTECEDENTES: Las Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ, N° 130-2014-CE-PJ y N° 219-2013-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas N° 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 0656-2013-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 988-2013-P- CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa Nº 003- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció el sistema de Turno Permanente en materia penal de esta Corte Superior de Justicia; precisándose que el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal de la jurisdicción durante períodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. 2. Estando a la vigencia de la Ley N° 30076 – Ley que modifi ca el Código Penal y Código Procesal Penal entre cuerpos normativos y, crea Registros y Protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el día 19 de agosto del año en curso, por Resolución Administrativa N° 0709- 2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 29 de agosto de 2013, se reformularon las disposiciones administrativas que regulaban el horario del Turno Permanente, en tal sentido, en la medida que continúan vigentes los criterios adoptados en la citada resolución corresponde establecer el nuevo rol del Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, para los meses de octubre a diciembre, debiéndose incluir de manera excepcional a la primera semana del mes de enero del año judicial 2015, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, en tanto la presidencia disponga lo pertinente. 3. En fecha 08 de julio de 2014, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Administrativa N° 130-2014-CE-PJ, que autoriza por excepción, que los Juzgados Penales Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, realicen turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida materia, hasta la creación o asignación de órganos jurisdiccionales permanentes en número sufi ciente, facultando a esta Presidencia para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en relación a los turnos judiciales. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.