Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1151540-29

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MORDAZA CUZCANO MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matricula N° J- 0774. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150829-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Hospital de Tingo MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2014-CR-GRH MORDAZA, 1 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de setiembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 038-2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobacion del Texto Unico de Procedimiento Administrativo MORDAZA del Hospital de Tingo Maria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional de MORDAZA tiene atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867; asimismo el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de aprobar su MORDAZA, en el caso de los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional; Que, la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, asi como el Plan de Simplificacion Administrativa establece como objetivo, implementar la gestion por procesos y promover la simplificacion administrativa en todas las entidades publicas a fin de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, apruebalos lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona juridica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6410-2014 MORDAZA, 25 de setiembre de 2014 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Cuzcano MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA CUZCANO MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacion Interna de Expediente N° 10-2014-CEI celebrada el 16 de MORDAZA de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en e! Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,

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