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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534974 SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PABLO ENRIQUE MOGOLLON MARCHAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1151540-29 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6410-2014 Lima, 25 de setiembre de 2014 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el señor Arnulfo Arnaldo Cuzcano Rivera para que se autorice la inscripción de la empresa ARNALDO CUZCANO RIVERA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 10-2014-CEI celebrada el 16 de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en e! Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ARNALDO CUZCANO RIVERA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula N° J- 0774. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1150829-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Hospital de Tingo María ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2014-CR-GRH Huánuco, 1 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de setiembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 038-2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA del Hospital de Tingo María; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867; asimismo el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de aprobar su TUPA, en el caso de los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simplifi cación Administrativa establece como objetivo, implementar la gestión por procesos y promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, apruébalos lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con