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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536307 de octubre al 03 de noviembre de 2014 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 601-2014-MTC/12.04 y Nº 359-2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helifl ight Perú S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 30 DE OCTUBRE AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 359-2014-MTC/12.04 Y Nº 601-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 3078-2014- MTC/12.04 30-Oct 03-Nov US$ 1,000.00 HELIFLIGHT PERU S.A.C. Zuñiga Campodónico, Luis Miguel Martin Milagros SAO PAULO REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo AS350B3, a su personal aeronáutico 18829 y 18830 1157300-1 Otorgan a la compañía Adara Aircraft S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía y agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2014-MTC/12 Lima, 3 de octubre de 2014 Vista la solicitud la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 033194 del 27 de mayo del 2014, Documento de Registro Nº 101934 del 11 de junio del 2014, Documento de Registro Nº 140024 del 08 de agosto del 2014, Documento de Registro Nº 154691 del 01 de setiembre 2014 y Documento de Registro Nº 155922 del 02 de setiembre del 2014 la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía Aérea y Fumigación Aérea; Que, según los términos del Memorando Nº 166- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 375-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 1392-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 013-2014- MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económicos-Financieros e Informe Nº 332-2014- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía y Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Maule MXT-7-180