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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536316 ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes, para el cálculo del impuesto predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.31. que señala: “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman y materiales empleados; y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará el factor de ofi cialización vigente conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07.” 2. Para identifi car las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberá tener en cuenta el ARTÍCULO II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que a la letra dice: “Son obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser califi cados como tales”. 3. Asimismo para la determinación del valor de las construcciones especiales, cuyas características constructivas presenten; tijerales de 1 o 2 aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc., que posean como elemento estructural la madera y/o metálicos, se aplicará la metodología establecida en el presente anexo, siempre y cuando posean la condición de una instalación fi ja y permanente, en las citadas valorizaciones deberán contener los parámetros constructivos que la conforman tales como; cimentación, columnas, vigas, tabiquería, cobertura, pisos, puertas y ventanas, baños, instalaciones eléctricas y sanitarias 4. En consecuencia, para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. 5. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior, 6. La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN; Fo = 0,68. ANEXO III CUADROS DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2015 ANEXO III.1 VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2014 R.M. Nº -2014-VIVIENDA Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad medida V. U 2015 S/. 1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 312.09 2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 270.10 3 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m. m2 242.01 4 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. m2 209.77 5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 172.66 6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 124.76 7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 138.69 8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 94.99 9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 258.82 10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 387.28 11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 366.22 12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 304.97 13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 299.71 14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 274.43 15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 256.05 16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 228.42