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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536309 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 150805 y 161776, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4430-2011- MTC/15 de fecha 17 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., con RUC N° 20522861406 y con domicilio en Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 334-2012- MTC/15 de fecha 24 de enero de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 114-2014- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2014, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4430-2011- MTC/15, al nuevo local ubicado en Av. Gran Chimú N° 384-A, 3er piso, Ofi cina 302, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 150805 de fecha 26 de Agosto de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 114-2014-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Av. 28 de Julio N° 363, 1ro., 3ro. (Of. 302) y 4to. Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 6677-2014-MTC/15.03 de fecha 03 de Setiembre de 2014, notifi cado el 05 de Setiembre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 161776 de fecha 10 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de que sea adjuntada al Parte Diario antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.vho de fecha 29 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral N° 114-2014-MTC/15,en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 009-2014-MTC/15.vho de fecha 29 de setiembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, se constató que la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 114-2014-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 121- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 114-2014-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2014, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Av. Gran Chimú N° 384-A, 3er Piso, Ofi cina 302, Urb. Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, al local ubicado en: Av. 28 de Julio N° 363, 1ro., 3ro. (Of. 302) y 4to. Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1155287-1