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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536308 ZONAS DE OPERACIÓN: Departamento: Amazonas - Chachapoyas. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Jauja. Departamento: La Libertad - Huamachuco, Trujillo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto - Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca. Departamento: San Martín - Juanjuí, Rioja, Tarapoto. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/ o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1151663-1 Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. la modificación de autorización contenida en R.D. N° 114-2014-MTC/15, variando ubicación de local RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4174-2014-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2014