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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536310 VIVIENDA Aprueban “Directiva que regula el Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2014-VIVIENDA Lima, 29 de octubre de 2014 VISTOS, el Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes Nºs. 052 y 044-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio desarrolla entre otras funciones exclusivas, normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, se dispuso que el valor de la tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas sería fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, función que a partir de la expedición del Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, es desarrollada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, con la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública, la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se establecieron medidas que facilitan los procedimientos citados, para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público - privada; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, emita una directiva que regule un procedimiento simplifi cado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2013- VIVIENDA se aprobó la Directiva Nº 001-2013- VIVIENDA-VMCS/DNC que regula un Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones para ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada; Que, con Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCS- DGPRCS, la DGPRCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento hace suyos los Informes N°s. 052 y 044- 2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, en el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva al amparo de la Ley N° 30025, derogando la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2013-VIVIENDA, señalando que a la fecha se ha incrementado sustancialmente el requerimiento de los servicios de valuación que brinda esa Dirección, por lo que a fi n de cumplir con el plazo de veinte (20) días hábiles previsto para el Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones, de racionalizar el presupuesto para atender en forma oportuna el pago de honorarios y viáticos correspondientes a los Peritos y Supervisores que conforman el Registro de Peritos y Supervisores adscritos y, de contribuir a la mayor efi ciencia y efi cacia en la gestión institucional, propone que previo al inicio del citado procedimiento se cancele la totalidad de la cotización por el servicio de valuación incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; siendo necesario a su vez que la Directiva a expedir se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA; por lo que en consecuencia es necesario aprobar la Directiva antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Directiva Nº 001-2014- VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, denominada “Directiva PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION