Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

VIVIENDA
Aprueban "Directiva que regula el Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad publica, seguridad nacional, interes nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico - privada"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2014-VIVIENDA MORDAZA, 29 de octubre de 2014 VISTOS, el Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCSDGPRCS de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento, y los Informes Nºs. 052 y 044-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Direccion de Construccion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, este Ministerio desarrolla entre otras funciones exclusivas, normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho publico o de derecho privado; Que, mediante la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, se dispuso que el valor de la tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas seria fijado por la Direccion Nacional de Construccion, funcion que a partir de la expedicion del Decreto Supremo N° 010-2014VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del MVCS, es desarrollada por la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento - DGPRCS del Viceministerio de Construccion y Saneamiento; Que, con la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica, la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se establecieron medidas que facilitan los procedimientos citados, para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico - privada;

Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, emita una directiva que regule un procedimiento simplificado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad publica, seguridad nacional, interes nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico -privada, la misma que sera aprobada por Resolucion Ministerial; Que, con Resolucion Ministerial Nº 182-2013VIVIENDA se aprobo la Directiva Nº 001-2013VIVIENDA-VMCS/DNC que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones para ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecucion de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Publica, Seguridad Nacional, Interes Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, asi como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de Asociacion Publico - Privada; Que, con Informe N° 008-2014-VIVIENDA-VMCSDGPRCS, la DGPRCS del Viceministerio de Construccion y Saneamiento hace suyos los Informes N°s. 052 y 0442014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Direccion de Construccion, en el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva al MORDAZA de la Ley N° 30025, derogando la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC aprobada por Resolucion Ministerial N° 182-2013-VIVIENDA, senalando que a la fecha se ha incrementado sustancialmente el requerimiento de los servicios de valuacion que brinda esa Direccion, por lo que a fin de cumplir con el plazo de veinte (20) dias habiles previsto para el Procedimiento Simplificado de Valuaciones, de racionalizar el presupuesto para atender en forma oportuna el pago de honorarios y viaticos correspondientes a los Peritos y Supervisores que conforman el Registro de Peritos y Supervisores adscritos y, de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia en la gestion institucional, propone que previo al inicio del citado procedimiento se cancele la totalidad de la cotizacion por el servicio de valuacion incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; siendo necesario a su vez que la Directiva a expedir se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014VIVIENDA; por lo que en consecuencia es necesario aprobar la Directiva MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales; la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Apruebase la Directiva Nº 001-2014VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC, denominada "Directiva

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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