Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional viene articulando sus esfuerzos intersectorialmente para el desarrollo economico social y la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, que permitan plasmar politicas, planes y estrategias de intervencion directa integrales en dicha MORDAZA de influencia, con la participacion de los actores de diversos sectores involucrados en este MORDAZA, con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM, en el MORDAZA de la normativa vigente sobre la materia; Que, en ese contexto, resulta necesario fortalecer la presencia del Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que conduzca a un MORDAZA orientado al desarrollo social, economico y ambiental de la MORDAZA de influencia del VRAEM, en particular del sector de los agricultores, con participacion del sector privado y organizaciones sociales, a fin de analizar las alternativas viables, que permitan contribuir con el desarrollo integral y sostenible de las asociaciones, cooperativas, comunidades nativas, agricultores, pobladores y habitantes de la MORDAZA del VRAEM, mediante la ejecucion del Programa de Reconversion Productiva ­ PRP, el cual consiste en la reconversion de cultivos de coca en cultivos alternativos como el cacao, cafe, entre otros; Que, atendiendo a las razones expuestas, es necesario formalizar el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecucion del Programa de Reconversion Productiva ­ PRP en el VRAEM", con el objeto de coordinar acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el desarrollo del referido sector productivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 0742012-PCM; el Decreto Supremo N° 003-2014-DE; y, la Resolucion Ministerial N° 0478-2012-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Formalizacion del Grupo de Trabajo Formalizar el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecucion del Programa de Reconversion Productiva ­ PRP en el VRAEM". La Mesa de Trabajo para la ejecucion del Programa de Reconversion Productiva ­ PRP en el VRAEM, tendra como objetivo coordinar las acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el Programa de Reconversion Productiva. Articulo 2°.- Conformacion La Mesa de Trabajo estara conformada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura y Riego o un Viceministro como representante, quien la presidira. - Un Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA o su representante. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA o su representante. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA o su representante. - El Director General encargado de las funciones de la Direccion General de Articulacion Intergubernamental o su representante. - El Director General encargado de las funciones de la Direccion General de Negocios Agrarios o su representante. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL o su representante.

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

- Secretario Tecnico del CODEVRAEM. - Representante de CONPACCP. - Representante de FEPAVRAE. - Representantes de CODIPAS por distritos. - Representante de FECMAVRAE. - Representante de la AMUVRAE. - Representante de Organizacion de comunidades nativas. - Representante de CADVRAE. - Representante de la Mesa tecnica del cacao del VRAE. - Representante de la Mesa tecnica del cafe del VRAE. - Y otros que deseen incorporarse, previa aprobacion de la Mesa de Trabajo. Una vez designado, el Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro" PROVRAEM, se integrara como miembro nato del Grupo de Trabajo creado por la presente MORDAZA, conjuntamente con su representante alterno, observando la formalidad de las designaciones respectivas ante el Grupo de Trabajo mediante el mecanismo especificado en el presente dispositivo. Los integrantes de la Mesa de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem, facultandose la designacion de un representante alterno. Los representantes alternos seran designados mediante resolucion del titular de la Entidad, dentro de los siete (07) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Las demas instituciones, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Agricultura y Riego. Articulo 3.- Funciones asignadas a la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo tendra como funciones las siguientes: a) Establecer las areas de implementacion del Programa de Reconversion Productiva, con identificacion precisa de los productores incluidos. b) Aprobar el Plan de Trabajo. c) Evaluar la problematica en diferentes Ejes Tematicos y proponer alternativas en temas de: - Agricultura ­ Ambiental. - Coca. - Educacion. - Salud. - Transportes y comunicaciones. - Programas sociales. - Comunidades nativas. d) Definir, aprobar y suscribir compromisos de los actores de la Mesa de Trabajo en actividades concretas, medibles, verificables y que tengan un respaldo presupuestal viable. e) Comunicar a la poblacion involucrada, las acciones y actividades del Programa de Reconversion Productiva. f) Otras que MORDAZA aprobadas por la Mesa de Trabajo. Articulo 4.- Instalacion y periodo de vigencia La Mesa de Trabajo se instalara en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, y tendra una vigencia no mayor de noventa (90) dias calendario. Articulo 5.- De la colaboracion, asesoramiento y aporte tecnico Para el desarrollo de sus actividades, la Mesa de Trabajo podra solicitar la colaboracion, asesoramiento y aporte tecnico, segun corresponda, de los organos, unidades organicas, programas, organismos publicos, y proyectos, adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de las entidades privadas, profesionales y tecnicos independientes que puedan coadyuvar al

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