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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531570 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional viene articulando sus esfuerzos intersectorialmente para el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, que permitan plasmar políticas, planes y estrategias de intervención directa integrales en dicha zona de infl uencia, con la participación de los actores de diversos sectores involucrados en este proceso, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM, en el marco de la normativa vigente sobre la materia; Que, en ese contexto, resulta necesario fortalecer la presencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que conduzca a un proceso orientado al desarrollo social, económico y ambiental de la zona de infl uencia del VRAEM, en particular del sector de los agricultores, con participación del sector privado y organizaciones sociales, a fi n de analizar las alternativas viables, que permitan contribuir con el desarrollo integral y sostenible de las asociaciones, cooperativas, comunidades nativas, agricultores, pobladores y habitantes de la zona del VRAEM, mediante la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP, el cual consiste en la reconversión de cultivos de coca en cultivos alternativos como el cacao, café, entre otros; Que, atendiendo a las razones expuestas, es necesario formalizar el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el VRAEM”, con el objeto de coordinar acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el desarrollo del referido sector productivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 074- 2012-PCM; el Decreto Supremo N° 003-2014-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalización del Grupo de Trabajo Formalizar el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el VRAEM”. La Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el VRAEM, tendrá como objetivo coordinar las acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el Programa de Reconversión Productiva. Artículo 2°.- Conformación La Mesa de Trabajo estará conformada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura y Riego o un Viceministro como representante, quien la presidirá. - Un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA o su representante. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA o su representante. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA o su representante. - El Director General encargado de las funciones de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante. - El Director General encargado de las funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios o su representante. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL o su representante. - Secretario Técnico del CODEVRAEM. - Representante de CONPACCP. - Representante de FEPAVRAE. - Representantes de CODIPAS por distritos. - Representante de FECMAVRAE. - Representante de la AMUVRAE. - Representante de Organización de comunidades nativas. - Representante de CADVRAE. - Representante de la Mesa técnica del cacao del VRAE. - Representante de la Mesa técnica del café del VRAE. - Y otros que deseen incorporarse, previa aprobación de la Mesa de Trabajo. Una vez designado, el Director Ejecutivo del ”Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM, se integrará como miembro nato del Grupo de Trabajo creado por la presente norma, conjuntamente con su representante alterno, observando la formalidad de las designaciones respectivas ante el Grupo de Trabajo mediante el mecanismo especifi cado en el presente dispositivo. Los integrantes de la Mesa de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, facultándose la designación de un representante alterno. Los representantes alternos serán designados mediante resolución del titular de la Entidad, dentro de los siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución. Las demás instituciones, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Funciones asignadas a la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo tendrá como funciones las siguientes: a) Establecer las áreas de implementación del Programa de Reconversión Productiva, con identifi cación precisa de los productores incluidos. b) Aprobar el Plan de Trabajo. c) Evaluar la problemática en diferentes Ejes Temáticos y proponer alternativas en temas de: - Agricultura – Ambiental. - Coca. - Educación. - Salud. - Transportes y comunicaciones. - Programas sociales. - Comunidades nativas. d) Defi nir, aprobar y suscribir compromisos de los actores de la Mesa de Trabajo en actividades concretas, medibles, verifi cables y que tengan un respaldo presupuestal viable. e) Comunicar a la población involucrada, las acciones y actividades del Programa de Reconversión Productiva. f) Otras que sean aprobadas por la Mesa de Trabajo. Artículo 4.- Instalación y período de vigencia La Mesa de Trabajo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, y tendrá una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, la Mesa de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y aporte técnico, según corresponda, de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos, y proyectos, adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, así como de las entidades privadas, profesionales y técnicos independientes que puedan coadyuvar al