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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531583 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia a favor de las unidades ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de agosto de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2014/SIS Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 019-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 238-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, los Memorandos 371 y 375-2014-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 043-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que “Autoriza los Servicios Complementarios en Salud”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, “serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que mediante Decreto Supremo N° 010-2013-SA, se aprueba el “Plan de Salud Escolar 2013-2016”, el mismo que tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, el artículo 2° del precitado Decreto Supremo dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que mediante Informe N° 019-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído N° 238-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de agosto del 2014 para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capitado (tercer cuatrimestre, cápita prestacional del tercer cuatrimestre 2014, cápita administrativo y cápita cumplimiento de indicadores del primer trimestre 2014), pago tarifado, servicios complementarios, prestaciones no tarifadas y Plan de Salud Escolar; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 371-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0962- 2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y mediante el Memorando N° 375-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0963-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que