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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531587 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aceptan renuncia de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2014/SUNAT Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135- 2014/SUNAT se designó al señor Rubén Moisés Dávila Calderón en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, cargo considerado de confi anza según la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que el señor Rubén Moisés Dávila Calderón ha presentado renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo laboral el 1 de setiembre de 2014, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rubén Moisés Dávila Calderón, dejándose sin efecto, a partir del 2 de setiembre de 2014, su designación en el cargo de confi anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada. Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT del señor Rubén Moisés Dávila Calderón, a partir del 2 de setiembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1131516-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban los “Estándares de Producción y de Audiencias para los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 174-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 18-2014-BMG-P-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, por el cual remite propuesta de “Estándares de Producción y de Audiencias de Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Resolución Administrativa N° 108-CME-PJ, de fecha 28 de mayo de 1996, se aprobaron los estándares de carga procesal de los Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados del país. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país. También, mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; subdividiéndolas en zonas A, B y C. Segundo. Que las resoluciones antes mencionadas no resultan de aplicación a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. En ese sentido, la medición de su producción debería ser propuesta por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a fi n de establecer los estándares respectivos para los órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal. Tercero. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha elaborado proyecto de estándares para los órganos jurisdiccionales de la referida norma procesal, que está referido a la producción de expedientes y realización de audiencias, subdividiéndolas en zonas de nivel A y nivel B. Este proyecto tiene como fi nalidad determinar parámetros de evaluación y establecer unidades de medida que permitan cumplir con el fortalecimiento institucional, y que las metas guarden correspondencia tanto con el Plan de Desarrollo Institucional del periodo 2009 - 2018, como con los lineamientos de política institucional establecidos por el Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, del análisis realizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el proyecto presentado; se identifi can aspectos referidos a las siguientes materias: i) Carga procesal histórica de expedientes ingresados y resueltos, según el tipo de órgano jurisdiccional del Código Procesal Penal; y, ii) Programación de audiencias por cada órgano jurisdiccional, habiéndose establecido el porcentaje existente entre audiencias realizadas y las audiencias frustradas; ello, con el fi n de determinar el tiempo real dedicado por los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de las audiencias. Quinto. Que, dentro de este contexto, para el efectivo seguimiento, monitoreo y evaluación en el cumplimiento de los estándares por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, conforme a sus atribuciones, resulta imprescindible realizar en forma inmediata y simultánea, acciones de desarrollo y mejora del Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico, con el fi n de obtener reportes sistematizados en cuanto a la carga procesal, y la agenda de audiencias de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Sexto. Que, a la fecha, el sistema de medición de la producción de expedientes de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, se ha regido por la carga histórica de su producción, y es sobre este criterio que se fi jaron metas para el presente año. No obstante ello, y teniendo en cuenta la propuesta elaborada por el Equipo Técnico, resulta necesario adecuar la metas actuales a los criterios que establecen dichos estándares. Sétimo. Que, asimismo, conforme a lo señalado precedentemente, corresponderá a la Gerencia General del Poder Judicial informar trimestralmente al Equipo