Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFCDIBPV de fecha 25 de MORDAZA de 2014, la Direccion de Beneficencia Publicas y Voluntariado, en base al Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, que dicha Direccion suscribe, solicita a la Direccion General de la Familia y la Comunidad gestionar la transferencia de recursos financieros a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 0012014, correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, por el importe de S/. 107,000.00 (ciento siete mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de la Familia y la Comunidad remite a la Secretaria General el expediente administrativo alcanzado por la Direccion de Beneficencia Publicas y Voluntariado mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFC-DIBPV a fin de que se gestione la transferencia de recursos financieros a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario senalado en el considerando precedente; Mediante Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP, de fecha 01 de agosto de 2014, la Direccion General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe N° 378-2014-MIMP/OGPP-OPI emitido por la Oficina de Presupuesto e Inversiones, la cual emite opinion favorable y otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/. 107 000,00 nuevos soles en la fuente de Financiamiento "1 Recursos Ordinarios", especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Publicas" y de acuerdo a las metas presupuestarias senaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al referido informe; Que, mediante Nota Nº 773-2014-MIMP/OGA del 13 de agosto de 2014, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion al referido pago del aguinaldo extraordinario propuesto por la Direccion General de la Familia y Comunidad mediante la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC del 25 de MORDAZA de 2014, la cual se formaliza con la Resolucion Ministerial y que se fundamenta en el literal c) del

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

articulo 12 de la Ley N° 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 0032014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados para el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de MORDAZA de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1131568-1

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