NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531576 Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFC- DIBPV de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección de Beneficencia Públicas y Voluntariado, en base al Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, que dicha Dirección suscribe, solicita a la Dirección General de la Familia y la Comunidad gestionar la transferencia de recursos financieros a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 001- 2014, correspondiente al mes de Julio de 2014, por el importe de S/. 107,000.00 (ciento siete mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC, de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a la Secretaría General el expediente administrativo alcanzado por la Dirección de Beneficencia Públicas y Voluntariado mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFC-DIBPV a fin de que se gestione la transferencia de recursos financieros a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario señalado en el considerando precedente; Mediante Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP, de fecha 01 de agosto de 2014, la Dirección General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 378-2014-MIMP/OGPP-OPI emitido por la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, la cual emite opinión favorable y otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/. 107 000,00 nuevos soles en la fuente de Financiamiento “1 Recursos Ordinarios”, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al referido informe; Que, mediante Nota Nº 773-2014-MIMP/OGA del 13 de agosto de 2014, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción al referido pago del aguinaldo extraordinario propuesto por la Dirección General de la Familia y Comunidad mediante la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC del 25 de julio de 2014, la cual se formaliza con la Resolución Ministerial y que se fundamenta en el literal c) del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados para el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1131568-1