NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532409 ITEM CODIGO VALOR DE TASACION (S/.) 10% ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE LA TASACION (S/.) 1 YUHU-T-001 27 742,48 2 774,25 30 516,73 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1136501-1 Reclasifican la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nº PI-107, Nº PI-108 y Nº PI 109 como integrantes de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2014 MTC/02 Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 0949-2014/GRP-440000 del Gobierno Regional Piura; el Memorándum N° 1896-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 357-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2030- 2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogó los Decretos Supremos N°s. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a través del Ofi cio N° 0949-2014/GRP-440000, de fecha 08 de agosto de 2014, el Gobierno Regional Piura solicitó la reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107 Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropón - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas); N° PI-108 Trayectoria: Emp. PE-1NJ (El Cincuenta) - Emp. PI-107 (Chulucanas); y N° PI-109 Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv. Pte. Carrasquillo) - Pte. Carrasquillo - Emp. PI-107, como Rutas Nacionales, señalando que dicha reclasifi cación cumple con el criterio de jerarquización vial, toda vez que se encuentran entre dos rutas nacionales que están en excelentes condiciones de mantenimiento; Que, mediante Memorándum N° 1896-2014-MTC/20, de fecha 01 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, opinó a favor de reclasifi car defi nitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2030-2014-MTC/14 de fecha 01 de setiembre de 2014, concuerda con el Informe N° 357-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el que se considera procedente reclasifi car defi nitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI- 108 y N° PI 109, del departamento de Piura, como Rutas Nacionales, señalando que las citadas carreteras cumplen con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, por cuanto interconectan dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, y, para efectos de posibilitar la intervención de PROVIAS NACIONAL en las citadas vías; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional.”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI- 107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006- 2009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI- 108 y N° PI 109, como integrantes de la Red Vial Nacional, asignándoles los siguientes códigos y trayectorias: • PE-1N R Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropón - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas) • PE-1N S Trayectoria: Emp. PE-1N J (El Cincuenta) - Emp. PE- 1N R (Chulucanas). • PE-02 C Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv. Pte. Carrasquillo) - Pte. Carrasquillo - Emp. PE-1N R. Artículo Segundo.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1136497-1