Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014 ITEM 1 CODIGO YUHU-T-001 VALOR DE TASACION (S/.) 27 742,48 10% ADICIONAL VALOR TOTAL DE LA (S/.) TASACION (S/.) 2 774,25 30 516,73

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Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del articulo 8° del Reglamento, senala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (...) 3. Interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional."; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0062009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reclasificar la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI108 y N° PI 109, como integrantes de la Red Vial Nacional, asignandoles los siguientes codigos y trayectorias: · PE-1N R Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) Tambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropon - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas) · PE-1N S Trayectoria: Emp. PE-1N J (El Cincuenta) - Emp. PE1N R (Chulucanas). · PE-02 C Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv. Pte. Carrasquillo) Pte. Carrasquillo - Emp. PE-1N R. Articulo Segundo.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1136497-1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1136501-1

Reclasifican la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales Nº PI-107, Nº PI-108 y Nº PI 109 como integrantes de la Red Vial Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2014 MTC/02 MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 0949-2014/GRP-440000 del Gobierno Regional Piura; el Memorandum N° 1896-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 357-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 20302014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogo los Decretos Supremos N°s. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a traves del Oficio N° 0949-2014/GRP-440000, de fecha 08 de agosto de 2014, el Gobierno Regional MORDAZA solicito la reclasificacion definitiva de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107 Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropon - Paltashaco Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas); N° PI-108 Trayectoria: Emp. PE-1NJ (El Cincuenta) - Emp. PI-107 (Chulucanas); y N° PI-109 Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv. Pte. Carrasquillo) - Pte. Carrasquillo - Emp. PI-107, como Rutas Nacionales, senalando que dicha reclasificacion cumple con el criterio de jerarquizacion vial, toda vez que se encuentran entre dos rutas nacionales que estan en excelentes condiciones de mantenimiento; Que, mediante Memorandum N° 1896-2014-MTC/20, de fecha 01 de setiembre de 2014, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, opino a favor de reclasificar definitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales; Que, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorandum N° 2030-2014-MTC/14 de fecha 01 de setiembre de 2014, concuerda con el Informe N° 357-2014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el que se considera procedente reclasificar definitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI108 y N° PI 109, del departamento de MORDAZA, como Rutas Nacionales, senalando que las citadas carreteras cumplen con el criterio de jerarquizacion vial previsto en el numeral 3 del articulo 8° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, por cuanto interconectan dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional, y, para efectos de posibilitar la intervencion de PROVIAS NACIONAL en las citadas vias; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno

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