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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532825 la CONABI, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 069-2013-PCM. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, Actividad 5003597 Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 004: Poder Judicial. Artículo 3.- La Comisión Nacional de Bienes Incautados será responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual fueron entregados los recursos, según lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1139772-1 Designan representantes titular y alterno de la PCM ante Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2014-PCM Lima, 16 de setiembre de 2014 Visto: el Memorando Nº 0786-2014-PCM/ONDS, remitido por el Alto Comisionado de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0169-2014- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca”; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución establece que el Grupo de Trabajo mencionado en el párrafo precedente estará integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0169-2014- PCM, las entidades públicas a que se refi ere el artículo 2 de la resolución antes acotada deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas que ejercerán la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores José Antonio Caro Meléndez y Javier Eduardo Lam Figueroa como representantes, titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San José de Lourdes y Huarango, de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca”. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1139772-2 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovinos recolectados in vivo procedente de Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de Septiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0028-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-LCASTILLO, de fecha 31 de julio de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0028-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LSCASTILLO de fecha 31 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovinos recolectados in vivo procedente de Francia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;