Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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Articulo 2.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1139772-2

la CONABI, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 069-2013-PCM. Articulo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera afectado al Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 015: Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, Actividad 5003597 Administracion de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comision de Delitos en Agravio del Estado, fuente de financiamiento Recursos Determinados, Generica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 004: Poder Judicial. Articulo 3.- La Comision Nacional de Bienes Incautados sera responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual fueron entregados los recursos, segun lo establecido en el numeral 12.3 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1139772-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de embriones de bovinos recolectados in vivo procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de Septiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0028-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-LCASTILLO, de fecha 31 de MORDAZA de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0028-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LSCASTILLO de fecha 31 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de embriones de bovinos recolectados in vivo procedente de Francia; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica;

Designan representantes titular y alterno de la PCM ante Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2014-PCM MORDAZA, 16 de setiembre de 2014 Visto: el Memorando Nº 0786-2014-PCM/ONDS, remitido por el Alto Comisionado de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0169-2014PCM, se conformo el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca"; Que, el articulo 2 de la precitada Resolucion establece que el Grupo de Trabajo mencionado en el parrafo precedente estara integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 0169-2014PCM, las entidades publicas a que se refiere el articulo 2 de la resolucion MORDAZA acotada deberan contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas que ejerceran la representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lam MORDAZA como representantes, titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de dialogo para el desarrollo de las comunidades nativas de los distritos de San MORDAZA de MORDAZA y Huarango, de la provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca".

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