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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532899 LEY Nº 30240 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL LÍMITE NORTE DEL DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite norte del distrito de Ancón de la provincia de Lima con el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral, en el departamento de Lima. Artículo 2. Límite norte del distrito de Ancón de la provincia de Lima con el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral, en el departamento de Lima El límite se inicia en el litoral, en un punto de coordenadas UTM 260 688 m E y 8 705 919 m N; de este punto el límite continúa en dirección Noreste por las laderas pasando por los puntos de coordenadas UTM 260 777 m E y 8 705 918 m N; 261 325 m E y 8 706 259 m N; 261 709 m E y 8 706 809 m N; y 262 015 m E y 8 707 263 m N; para luego continuar en dirección Sureste, hacia la cumbre de la Loma Ancón (cota 751), por su estribación Noroeste pasando por los puntos de coordenadas UTM 262 545 m E y 8 707 083 m N; 263 297 m E y 8 706 602 m N; 264 176 m E y 8 705 854 m N; 264 620 m E y 8 705 530 m N. El límite prosigue por la estribación Noreste de la Loma Ancón, pasando por el punto de coordenadas UTM 264 728 m E y 8 707 741 m N; luego por la cota 517; para continuar por los puntos de coordenadas UTM 266 769 m E y 8 709 852 m N; 267 601 m E y 8 710 468 m N; 268 269 m E y 8 710 164 m N; 268 657 m E y 8 710 468 m N; 267 648 m E y 8 711 578 m N; 267 648 m E y 8 712 394 m N; hasta la cota 477. El límite continúa con dirección Noreste, por la divisoria de aguas de la quebrada Pajarito con una quebrada sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 267 809 m E y 8 713 974 m N; 268 726 m E y 8 713 550 m N; 269 874 m E y 8 713 704 m N; hasta la cota 624. De este punto el límite se dirige por la divisoria de aguas de las quebradas Pajarillo y Reven con las quebradas sin nombre, Montura, Zancudo, Pedroso e In fi ernillo, pasando por la cumbre de los cerros Los Guapos, Aucallama (cota 1637) y Rocón (cota 1802), hasta llegar a la cumbre del cerro Campana en el punto de coordenadas UTM 281 417 m E y 8 715 329 m N, punto tripartito entre las provincias de Lima, Huaral y Canta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Representación cartográ fi ca El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades involucradas y el Instituto Geográ fi co Nacional gra fi carán en la Carta Nacional la acción de demarcación a que se re fi ere la presente Ley. SEGUNDA. Base de la cartografía La redelimitación territorial del límite norte del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, ha sido trazada sobre la base de la cartografía o fi cial elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional, en la escala 1/100 000; sistema de coordenadas UTM (Proyección Transversal Mercator), elipsoide WGS84, zona 18 Sur, Hoja: Chancay 24-i, 1447, serie J631, edición 2-IGN. TERCERA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140558-2 LEY Nº 30241 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA EL SALVADOR EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre los distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima. Artículo 2. Límite territorial entre los distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima De acuerdo a lo establecido la Ley 23605, Ley que crea el distrito de Villa El Salvador en el departamento y provincia de Lima, el límite inicia desde la intersección de la avenida Mateo Pumacahua y la avenida Mariano Pastor Sevilla, continúa en dirección Este por el eje de la Calle 5 de Junio pasando por el punto de coordenadas UTM 8 651 480,463 m N y 286 787,710 m E, sigue por esta vía en dirección general Sureste hasta la intersección con la avenida Mateo Pumacahua (coordenadas UTM 8 651 395,884 m N y 286 911,481 m E), luego prosigue por el eje de esta vía en dirección Este hasta la intersección con la calle Astro Rey (coordenadas UTM 8 651 687,016 m N y 287 379,137 m E); de ahí continúa por el eje de esta calle en dirección Norte hasta la intersección con la avenida Bello Horizonte (coordenadas UTM 8 651 747,837 m N y 287 344,635 m E), sigue por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con la calle Las Azucenas (coordenadas UTM 8 652 062,973 m N y 287 336,624 m E), de allí prosigue en dirección Noreste por el eje de esta última vía, llegando a intersectar con el pasaje Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 092,780 m N y 287 367,802 m E), continúa en el recorrido por el eje de dicha vía en dirección general Este, hasta llegar a la intersección con el pasaje Las Praderas en la cumbre del Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 172, 793 m N y 287 571,594 m E).