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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532906 multimodal, así como de las vías navegables; asimismo, el artículo 53 del Reglamento en mención, establece sus funciones especí fi cas, entre las que se encuentran la autorización y fi scalización a diferentes operadores de transporte; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, señala que el otorgamiento y la modi fi cación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte fl uvial nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas, será autorizado por la Dirección General de Transporte Acuático; Que, mediante la Ley N° 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, en su Décima Octava Disposición Complementaria Final, declara de interés nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, constituida por los espacios naturales o artifi ciales aptos para la navegación que se realice en el medio fl uvial o lacustres, incluyendo a los canales habilitados para tal fi n, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de transporte acuático, y faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi jar y cobrar el peaje correspondiente; Que, a efectos de permitir que se lleven a cabo a través de VUCE, los procesos, procedimientos y trámites vinculados al transporte marítimo, fl uvial o lacustre y servicios portuarios bajo competencia de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario incorporar a la referida Dirección General como parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la VUCE; Que, en ese contexto se requiere modificar la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, con la finalidad de incorporar a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad receptora de la Distribución de la Información del Documento Único de Escala - DUE y documentos vinculados que se presenten a través del referido Componente, así como modificar el artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, con el propósito de considerar a los procedimientos de la referida Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27790- Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 28977- Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR- Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR- Reglamento para la implementación de la VUCE, y el Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR y su modi fi catoria. Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR y modi fi cada por la Disposición Complementaria Modi fi catoria Única del Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, quedando redactada en los siguientes términos: “Segunda.- Los procesos, procedimientos, trámites vinculados al transporte marítimo, fl uvial y lacustre y servicios portuarios bajo competencia de las siguientes entidades, forman parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la VUCE.” 1. Autoridad Portuaria Nacional - APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2. Dirección General de Transporte Acuático - DGTA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Direcciones u Oficinas Regionales de Sanidad Marítima Internacional, de los Gobiernos Regionales. 4. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa. 5. Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Ministerio de Interior.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR Modifíquese el artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones (…)Autoridad Nacional de Transporte Acuático: La Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables, regulada mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)Documento Único de Escala (DUE): Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República. El DUE debe contener la información de la nave y los detalles de su escala, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuático. Entidad Competente: Aquella de fi nida en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, con competencia para llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República del Perú, procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modi fi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certi fi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios y requerir información exigida a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios. Estas entidades son la Autoridad Portuaria Nacional, la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuático.” (…)