Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

532906
multimodal, asi como de las vias navegables; asimismo, el articulo 53 del Reglamento en mencion, establece sus funciones especificas, entre las que se encuentran la autorizacion y fiscalizacion a diferentes operadores de transporte; Que, el numeral 20.1 del articulo 20 del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, senala que el otorgamiento y la modificacion del permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas, sera autorizado por la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, mediante la Ley N° 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificacion de Procedimientos y Permisos para la Promocion y Dinamizacion de la Inversion en el MORDAZA, en su Decima Octava Disposicion Complementaria Final, declara de interes nacional el desarrollo de vias navegables en el MORDAZA, como infraestructura de transporte de uso publico de alcance nacional, constituida por los espacios naturales o artificiales aptos para la navegacion que se realice en el medio fluvial o lacustres, incluyendo a los MORDAZA habilitados para tal fin, con la finalidad de mejorar las condiciones de transporte acuatico, y faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fijar y cobrar el peaje correspondiente; Que, a efectos de permitir que se lleven a cabo a traves de VUCE, los procesos, procedimientos y tramites vinculados al transporte maritimo, fluvial o lacustre y servicios portuarios bajo competencia de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario incorporar a la referida Direccion General como parte del MORDAZA de implementacion del Componente Portuario de la VUCE; Que, en ese contexto se requiere modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, con la finalidad de incorporar a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad receptora de la Distribucion de la Informacion del Documento Unico de Escala - DUE y documentos vinculados que se presenten a traves del referido Componente, asi como modificar el articulo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013MINCETUR, con el proposito de considerar a los procedimientos de la referida Direccion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como parte del MORDAZA de implementacion del Componente Portuario de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley N° 27790- Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 28977- Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR- Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR- Reglamento para la implementacion de la VUCE, y el Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR y su modificatoria. Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092008-MINCETUR y modificada por la Disposicion

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

Complementaria Modificatoria Unica del Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, quedando redactada en los siguientes terminos: "Segunda.- Los procesos, procedimientos, tramites vinculados al transporte maritimo, fluvial y lacustre y servicios portuarios bajo competencia de las siguientes entidades, forman parte del MORDAZA de implementacion del Componente Portuario de la VUCE." 1. Autoridad Portuaria Nacional - APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2. Direccion General de Transporte Acuatico - DGTA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Direcciones u Oficinas Regionales de Sanidad Maritima Internacional, de los Gobiernos Regionales. 4. Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ministerio de Defensa. 5. Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, del Ministerio de Interior." Articulo 2.- Modificacion del articulo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-MINCETUR Modifiquese el articulo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Definiciones (...) Autoridad Nacional de Transporte Acuatico: La Direccion General de Transporte Acuatico es un organo de linea de ambito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuatico, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuatico y servicios conexos, transporte multimodal, asi como de las vias navegables, regulada mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...) Documento Unico de Escala (DUE): Documento electronico mediante el cual el capitan de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la informacion y documentacion requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la Republica. El DUE debe contener la informacion de la nave y los detalles de su escala, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinacion con la Autoridad Maritima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuatico. Entidad Competente: Aquella definida en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, con competencia para llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves en los puertos maritimos, fluviales y lacustres de la Republica del Peru, procedimientos administrativos relacionados con la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios y requerir informacion exigida a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios. Estas entidades son la Autoridad Portuaria Nacional, la Autoridad Maritima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuatico." (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.