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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 20 de setiembre de 2014 532905 y Funcionarios Públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece que la resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa Pérez, Bernabé Valenzuela Tapia y Víctor Hugo Tipiani Beltrán, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 al 27 de setiembre de 2014, para los fi nes a los que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Diego Viaña Rosa Pérez (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Víctor Hugo Tipiani Beltrán (Viáticos US $ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 Artículo 3 º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4 º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5 º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140560-3COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, se señala que se sujetan a dicho Reglamento, todas las entidades del sector público y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR y modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 012-2013- MINCETUR, establece cuáles son las entidades, cuyos procesos, procedimientos, y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios forman parte del proceso de implementación del componente portuario de la VUCE; Que, el artículo 1 del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, señala que el objeto de la referida norma es establecer las disposiciones que permitan llevar a cabo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, los procedimientos administrativos vinculados con la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República del Perú; los procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modi fi cación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certi fi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios; así como, cumplir con las obligaciones de información exigidas a los transportistas o sus representantes, a los administradores portuarios y a las empresas prestadoras de servicios portuarios; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte