Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

532907
"Anexo I

Distribucion de la Informacion del Documento Unico de Escala - DUE y documentos vinculados
Autoridad Migratoria X Autoridad Administracion de Salud Aduanera X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Documento de pago de tarifa o peaje por el uso publico de infraestructura de transporte de vias navegables X x X X X X X X X X X X X X X X Autoridad Maritima Nacional X X X X X Autoridad Administrador de Sanidad Portuario Agraria X X X X Autoridad Nacional de Transporte Acuatico X Autoridad Portuaria X X X X

DOCUMENTO Autorizacion de zarpe ultimo puerto /Codigo PBIP (Codigo de Proteccion de Buques e Instalaciones Portuarias) Declaracion General de Arribo (Fal 1) (*) Rol de tripulacion (Fal 5) (*) Efectos de la Tripulacion (Fal 4) (*) Lista de Pasajeros (Fal 6) (*) Manifiesto de Carga Peligrosa (Fal 7) (*) Declaracion Maritima de Sanidad Declaracion Complementaria de Sanidad Plano de Estiba de Mercancia Peligrosa Plano de Estiba para Mercancia a Granel Lista de Vacunas Lista de Narcoticos Certificado de Exencion de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de Control de Sanidad a Bordo (vigentes) Declaracion de Carga (Fal 2) (*) Lista de Provisiones a Bordo (Fal 3) (*) Declaracion General de Zarpe (Fal 1) (*) MORDAZA de la Comunicacion a la Autoridad Maritima de su ingreso a aguas peruanas (EPW) de naves que operan en puertos Peruanos Reporte de Lastre Guia de Valija y Envios Postales Plan de Navegacion Documentos para la autorizacion de Mercancias Peligrosas Clase 1 Lista de MORDAZA y municiones Autorizacion de operacion de las naves de bandera nacional. Poliza de seguro vigente de naves maritimas, fluviales y lacustres. MORDAZA de Fletamento para naves de bandera extranjera- Cabotaje Autorizacion para Operaciones y Actividades Offshore

(*) Referido a los formularios previstos en el Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional de 1965, de la Organizacion Maritima Internacional. Articulo 3.- Normas complementarias El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cada uno en el MORDAZA de sus competencias, podran dictar las normas complementarias para la implementacion de la presente norma. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1140557-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.