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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533265 que del análisis realizado a la solicitud efectuada por el Archivo General de la Nación, se desprende la importancia de conocer el estado situacional de los archivos que conforman el Sistema Nacional de Archivos, con el propósito que se puedan adoptar las políticas archivísticas que coadyuven a mejorar la organización y conservación del Patrimonio Documental, promuevan la modernización de los archivos y amplíen el acceso a los mismos; Estando a lo visado por la Secretaria General y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de interés Institucional el “II Censo Nacional de Archivos 2014”. Artículo 2°.- Encargar al Archivo General de la Nación, ente rector del Sistema Nacional de Archivos; la ejecución, planeamiento, organización y dirección del II Censo Nacional de Archivos 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1141912-1 Designan representantes titular y alterna del Ministerio para integrar la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2014-MC Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 22-2014-MTPE/CNLCTF-ST del Secretario Técnico de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y el Memorandum N° 3703- 2014-OGRH-SG/MC de fecha 17 de setiembre de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2007 y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2014-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, integrada, entre otras entidades públicas, por un representante del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que el objetivo de la referida Comisión es ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, asimismo, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece que las entidades estatales designarán, mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno; Que, mediante Ofi cio N° 22-2014-MTPE/CNLCTF- ST de fecha 6 de mayo de 2014, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, solicita se designe a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Cultura ante la precitada Comisión Nacional; Que, en mérito a lo solicitado con Ofi cio N° 22-2014- MTPE/CNLCTF-ST, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Memorandum N° 3703-2014- OGRH-SG/MC de fecha 17 de setiembre de 2014, propone se designe como representante titular al señor Otto Melvin Cebreros Tabory, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Ofi cina General de Recursos Humanos, y como representante alterna, a la señorita Haydee Yolanda Flores Ocaña, Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, para integrar la referida Comisión Nacional; Que, en tal sentido, se estima por conveniente designar a los señores mencionados en el párrafo anterior, como representantes titular y alterna del Ministerio de Cultura ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2007-TR; Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Otto Melvin Cebreros Tabory, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Ofi cina General de Recursos Humanos como representante titular, y a la señorita Haydee Yolanda Flores Ocaña, Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, como representante alterna del Ministerio de Cultura para integrar la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1142247-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile, Brasil y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2014 DE/ Lima, 23 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 697 del 17 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-4032 del 19 de setiembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 al 27 de setiembre de 2014, a fi n de participar en el cierre y recepción del Ejercicio Multinacional UNITAS 2014 – 2015; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,