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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533275 de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE, entre otros, la adquisición de cocinas para el Ministerio de Energía y Minas; Que, al amparo del Decreto de Urgencia N° 058-2011, mediante Ofi cio N° 025-2013-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas comunica al Ministerio de la Producción, que tiene previsto adquirir cocinas de dos hornillas a Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las instituciones públicas correspondientes debían acreditar a sus representantes ante el Núcleo Ejecutor; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2013-MEM/DM, se designó al señor Héctor Olazabal Napuri como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits de cocinas a GLP y cocinas mejoradas, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante documento de fecha 25 de julio de 2014, el señor Héctor Olazábal Napuri, renunció al Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, corresponde designar un nuevo representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits de cocinas a GLP y cocinas mejoradas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Betty Álvarez Camac, Profesional CAS de la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas; como representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits de cocinas a GLP y cocinas mejoradas, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 509-2013-MEM/DM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social, de la Producción, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1141388-1 Excluyen pasivos ambientales mineros que forman parte de ex unidades mineras de la relación de pasivos encargados a Activos Mineros S.A.C., a través de las RR.MM. N°s. 094-2013- MEM/DM y 482-2012-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2014-MEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2014 VISTO: el Informe N°130-2014-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la exclusión de pasivos ambientales mineros de la Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/ DM y de la Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, señala que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2013- MEM/DM se dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los proyectos de remediación “Relavera Ticapampa”, “Acombamba”, “Lichicocha”, “Pacococha”, “Chugur”, “Santa Rosa 2”, “Azulmina”, “Delta Upamayo y Río San Juan” y “Saramarca”, ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica, respectivamente, califi cados de alto riesgo y de muy alto riesgo, conforme fi guran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de dicha resolución; disponiéndose a su vez, encargar a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en dicha resolución; Que, mediante escrito N° 2271422, Minera Germania S.A. solicitó el reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros del área que comprende las coordenadas detalladas en dicho escrito, dentro de la cual se ubican diecisiete (17) pasivos ambientales mineros, de los cuales cuatro (4) forman parte del proyecto de remediación “Pacococha”, identifi cados en el inventario de pasivos con los ID 9813, 9814, 9840 y 9838; y que se incluyen en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 094-2013-MEM/ DM; mientras que los otros trece (13), se encuentran incluidos en la Resolución Ministerial N° 234-2014-MEM/ DM, que actualizó el inventario de pasivos ambientales mineros; Que, conforme lo indica el Informe N°130-2014-MEM- DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección General de Minería, ha informado que la Unidad Económica Administrativa “Pacococha”, cuyo titular es Minera Germania S.A., cuenta con certifi cación ambiental para explotación, aprobada mediante Resolución Directoral N° 250-2013- GRL-GRDE-DREM, de fecha 5 de diciembre de 2013, la misma que incluye el reaprovechamiento de diecisiete (17) pasivos ambientales, incluidos los cuatro (4) pasivos señalados en el considerando precedente; Que, el Informe mencionado en el considerando anterior, indica que mediante escrito N° 2375455, Activos Mineros S.A.C. informó a la Dirección General de Minería que la OPI-FONAFE aprobó recientemente los términos de referencia para contratar a la empresa que realizará el estudio del perfi l del proyecto de remediación “Pacococha”, por lo que el referido proyecto no cuenta con la viabilidad SNIP y, en consecuencia, tampoco cuenta con estudio ambiental para el cierre de pasivos ambientales mineros; Que, el artículo 12 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, señala cuáles son las modalidades de remediación voluntaria, el mismo que indica que cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, podrá asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesión minera, de tercero o en áreas de libre denunciabilidad; Que, entre dichas modalidades se encuentra el reaprovechamiento, cuya solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Minería, precisando la información que permita su identifi cación en el inventario de pasivos, conforme lo indica el artículo 61 del reglamento antes referido; Que, por lo tanto, es conveniente excluir los pasivos ambientales mineros que forman parte del proyecto “Pacococha”, identifi cados mediante ID 9813, 9814, 9840 y 9838 de la relación de pasivos encargada a Activos Mineros S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 094- 2013-MEM/DM, considerando que Minera Germanía S.A. ha solicitado su reaprovechamiento, en virtud del artículo 12 y otros del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DM se dispuso que, excepcionalmente