Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Inversiones Agricolas Olmos S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Produccion de Paltos Inagro - Olmos", de acuerdo con el Contrato de Inversion Nº 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de Inversiones Agricolas Olmos S.A.C., asciende a la suma US $ 15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), monto que sera ejecutado en un plazo de tres (03) anos, dos (02) meses y siete (07) dias, contados a partir del 24 de enero de 2014, de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de Inversiones que consta del Anexo I del Contrato de Inversion Nº 004-2014-MINAGRIDVM-DIAR, el cual constituye el Anexo III de la presente Resolucion. Articulo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversion Para efecto de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion Nº 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, es el establecido en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de la mencionada norma. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 24 de enero de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion sera incluida como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa Inversiones Agricolas Olmos S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Articulo 5.- De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1141316-2

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar tecnicamente y responder comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0531-2014-MINAGRI MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Direccion General de Negocios Agrarios y el Informe Tecnico ­ Legal Nº 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Direccion de Negocios Pecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 135-2011-PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos, acorde con la normatividad nacional e internacional; Que, con Acta de fecha 17 de diciembre de 2012, la citada Comision Multisectorial; adopto por unanimidad, entre otros acuerdos, la pre publicacion del Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos y proponer la creacion de un Grupo Tecnico Multisectorial encargado de recepcionar y absolver los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten durante la pre publicacion de la propuesta de Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0142-2013AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de MORDAZA de 2013, se dispuso la publicacion del proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades publicas y privadas y de la ciudadania en general, encargandose a la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten al referido Proyecto de Reglamento; Que, la citada Direccion General de Competitividad Agraria, en concordancia con el Acta del 17 de diciembre de 2012, fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar tecnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos elaborado por la Comision Multisectorial creada por la Resolucion Suprema Nº 1352001-PCM y de presentar una propuesta de proyecto de Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 01588-2014-PCM/SG el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº 25-2014-PCM/OAJMPLY de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 436-2014-PCM/SGP de la Secretaria de Gestion Publica, que recomiendan canalizar la conformacion del Grupo de Trabajo Multisectorial mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiendose encargar otras funciones que no MORDAZA las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, la referida Direccion General de Competitividad Agraria no tiene existencia legal en el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI, por lo que resulta necesario designar a la instancia competente, que sera la que asuma la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial por crearse; y,

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