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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533259 Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley Nº 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Producción de Paltos Inagro - Olmos”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., asciende a la suma US $ 15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y siete (07) días, contados a partir del 24 de enero de 2014, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Inversiones que consta del Anexo I del Contrato de Inversión Nº 004-2014-MINAGRI- DVM-DIAR, el cual constituye el Anexo III de la presente Resolución. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, es el establecido en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada norma. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24 de enero de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción será incluida como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Artículo 5.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Porta Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1141316-2 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe Técnico – Legal Nº 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Dirección de Negocios Pecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, acorde con la normatividad nacional e internacional; Que, con Acta de fecha 17 de diciembre de 2012, la citada Comisión Multisectorial; adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos y proponer la creación de un Grupo Técnico Multisectorial encargado de recepcionar y absolver los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten durante la pre publicación de la propuesta de Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0142-2013- AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de mayo de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten al referido Proyecto de Reglamento; Que, la citada Dirección General de Competitividad Agraria, en concordancia con el Acta del 17 de diciembre de 2012, fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 135- 2001-PCM y de presentar una propuesta de proyecto de Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 01588-2014-PCM/SG el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº 25-2014-PCM/OAJ- MPLY de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 436-2014-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública, que recomiendan canalizar la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, la referida Dirección General de Competitividad Agraria no tiene existencia legal en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI, por lo que resulta necesario designar a la instancia competente, que será la que asuma la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial por crearse; y,