NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
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El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533260 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y funciones Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-PCM y de presentar la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá. - Un representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud - INS. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final y la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que se refi ere en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 6.- Derogación Derógase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0142-2013-AG, en el extremo que dispone una encargatura de acciones a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.