Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y funciones Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de caracter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de analizar, evaluar tecnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos elaborado por la Comision Multisectorial creada mediante Resolucion Suprema Nº 135-2011-PCM y de presentar la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos, dentro del plazo establecido en el articulo 4 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estara conformado de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidira. - Un representante del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN del Instituto Nacional de Salud INS. - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI.

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem, debiendo los organos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicacion escrita, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica sera ejercida por la Direccion General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 4.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente del plazo indicado en el articulo 2 precedente, y tendra un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final y la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lacteos, que se refiere en el articulo 1 de la presente Resolucion. Articulo 5.- Gastos Los gastos que demande la participacion de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los organos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandaran recursos adicionales al presupuesto institucional. Articulo 6.- Derogacion Derogase el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 0142-2013-AG, en el extremo que dispone una encargatura de acciones a la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

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