Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

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Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2014; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY MORDAZA CHACAS ACOCHACA 0.0017853479 0.0001795759 0.0000511076 0.0001601881 0.0024263474 0.0002041493 0.0000737128 0.0001270356 0.0001078884 0.0002703885 0.0003327105 0.0002851078 0.0001067502 0.0001874491 0.0000546784 0.0001798150 0.0000593120 0.0002129477 0.0001470151 0.0001365115 0.0001303070 0.0004413661 0.0001257600 INDICES

ECONOMIA Y FINANZAS
Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 317-2014-EF/11 MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos, asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6 del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Presupuesto Publico de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), mediante Oficio N° 0494-2014-PRODUCE/DVP, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), a traves de los Oficios N°s 060 y 589-2014-INEI/DTDIS, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos calculos para la determinacion de los Indices de Distribucion del

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0.0003209965 0.0002728601

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