Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0966-2015MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 382-98-MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la empresa EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 382-98MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a la empresa RADIO LUREN S.C.R.L., a favor de la empresa EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 382-98MTC/15.03 y adecuada con Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1275254-1

Precisan aplicación del numeral A.4.4 de la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3644-2015-MTC/15 Lima, 17 de agosto de 2015 VISTO: el Informe Nº 637 -2015-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las

necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Ley Nº 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 16 del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, define como "Eje" al elemento mecánico que sirve de soporte del vehículo, aloja a las ruedas y permite la movilidad del mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 48482006-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2006MTC-15 "Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares", se consigna que una TRIMOTO PASAJEROS o una TRIMOTO CARGA, pueden pertenecer a las categorías L2 o L5, tienen tres (03) ruedas y pueden ser de diversas configuraciones y están destinados al transporte de pasajeros o carga respectivamente; Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, señala en su artículo 10 que el vehículo menor debe ser de la categoría L5; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, a través de la Resolución Directoral N° 115812008-MTC/15 se aprobó, como Anexo 1 de ésta, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y, como Anexo 4, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el código A.4.4 de la referida tabla, señala que partir del 2015 se califica como "Grave" si se detecta que falta o no coincide el número de ejes y/o ruedas consignado en la Tarjeta de Propiedad; Que, se ha venido presentando dificultades en cuanto a la interpretación del número de ejes con los que cuenta los vehículos de las categorías L2 y L5, razón por la cual resulta necesario emitir las disposiciones que permitan superar esta situación que perjudica a los administrados, específicamente para el caso de los vehículos de la categoría L5; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delimitación de la aplicación del numeral A.4.4 de la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares 1.1 Lo dispuesto en el numeral A.4.4 del Anexo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, "Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares", no será de aplicación a los vehículos de la categoría L5, en lo que respecta al número de ejes. 1.2 De encontrarse discrepancia en el número de ejes respecto de lo señalado en la Tarjeta de Propiedad, se deberá consignar en el rubro Observaciones del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, siendo su

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