Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

559550 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash
DECRETO SUPREMO Nº 055-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas en varias zonas del distrito de Piscobamba en la provincia de Mariscal Luzuriaga en el departamento de Áncash, durante los meses de marzo y abril del presente año, el 04 de mayo de 2015 se produjo una reptación de suelo y deslizamiento por filtración de agua de lluvias y drenajes superficiales que aceleraron el desplazamiento de masa generando grietas y asentamiento de terrenos, impactando en forma negativa en la población, afectando viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas, infraestructura de agua, desagüe y energía eléctrica, áreas de cultivo, canales de riego y vías de comunicación en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash; por lo que, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en dichas zonas, mediante Decreto Supremo Nº 038-2015-PCM se declaró el Estado de Emergencia por 60 días calendario, el cual venció el 15 de julio de 2015; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 1974-2015-REGION ÁNCASH/GR, de fecha 17 de julio de 2015, sustentado en los documentos: (i) el Informe Nº 019-2015-REGION ÁNCASH/GRRNYGMA/SGDC, de fecha 16 de julio de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Áncash; (ii) el Informe Técnico Nº A6683 "Deslizamientos y Reptación de Suelos en el Sector de Socosbamba" - Mayo 2015, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; (iii) el Memorándum Nº 1034-2015-REGION ANCAH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 16 de julio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; el Gobernador del Gobierno Regional de Áncash, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en las diecinueve (19) localidades señaladas precedentemente del distrito de Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el impacto de daños generados por deslizamientos y reptación de suelos que siguen manifestándose en dichas localidades; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68

del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico Nº 00020-2015-INDECl/11.0, de fecha 14 de agosto de 2015, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, teniendo en consideración el Informe Nº 019-2015-REGION ÁNCASH/GRRNYGMA/SGDC, de fecha 16 de julio de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Áncash; así como el Informe de Emergencia Nº 750-15/07/2015/COEN-INDECI/11.06 HORAS (Informe Nº 26), de fecha 15 de julio de 2015, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COENINDECI; el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN ­ SINADECI y registro en el SINPAD de fecha 06 de julio de 2015; los Avisos Meteorológicos Nº 033 Nivel 3, Nº 035 Nivel 3, Nº 045 Nivel 2 y Nº 052 Nivel 4 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; el Informe Técnico Nº A6683 "Deslizamientos y Reptación de Suelos en el Sector de Socosbamba" Mayo 2015 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; el Memorándum Nº 1034-2015-REGION ANCAH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 16 de julio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; el Gobernador del Gobierno Regional de Áncash; señala que en el periodo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 038-2015-PCM, las acciones ejecutadas de respuesta y rehabilitación realizadas por las entidades competentes en el marco de dicho ordenamiento legal, han sido insuficientes, dado que la reactivación de deslizamientos y reptación de suelos, incluido el deslizamiento del Cerro Pocosbamba ocurrido el pasado 04 de mayo de 2015 en el sector de Socosbamba, se sigue manifestando; siendo por tanto necesario continuar con las acciones necesarias e inmediatas, como es la reubicación temporal de las familias damnificadas, la evaluación y determinación de las necesidades de apoyo técnico o de recuperación de los cultivos, entre otras, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Áncash; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 415-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro

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