Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

3 319 050,00 -----------------3 319 050,00 ========== En Nuevos Soles

El Memorando Nº 033-2015-EF/CE-36 de fecha 15 de julio de 2015, del Secretario Técnico de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, la empresa The Renco Group Inc. ha iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ­ CIADI, una controversia en contra de la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio White & Case LLP para que ejerza la defensa y representación procesal del Estado peruano en la citada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el Informe Nº 421-2015EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante las Notas Nos. 0000002081 y 0000002083 de la Oficina de Finanzas, de la Oficina General de Administración. Asimismo, indica que se prevé recursos en la programación y formulación de presupuesto de los años fiscales 2016, 2017 y 2018 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1101-2015-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio White & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio White & Case LLP seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1276796-1

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 3 319 050,00 -----------------TOTAL EGRESOS 3 319 050,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1276797-3

Aprueban contratación de estudio de abogados para la defensa del Estado peruano en controversia seguida ante la CIADI por la empresa The Renco Group Inc.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2015-EF/43 Lima, 19 de agosto de 2015

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