Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura y Riego. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1276797-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220 -2015-ANA Lima, 18 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Administrador de la Administración Local de Agua Alto Mayo; Que, a fin que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectado, resulta necesario encargar las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo, al señor JOSÉ WILDOR ESTELA BALCAZAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1276613-1

Designan responsables de la entrega de información de acceso público y de la elaboración del Portal de Transparencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 028-2015-MINAGRI-PCC Lima, 21 de julio 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo fin, es elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través, del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, la Ley N° 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, asimismo tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad, debiendo designar al funcionario responsable de la entrega de dicha información, cumpliendo con las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. Que, el artículo 5º de a Ley 27806 establece que las entidades de la Administración Pública, difundirán a través de Internet los datos generales de la entidad,

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