Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ­ científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de

Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio Nº 2291-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 668 980,00), de los cuales serán transferidos financieramente CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 186 005,00) a la Municipalidad Distrital de Uraca del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del servicio de abastecimiento de agua para riego, mediante la rehabilitación del acueducto ubicado en el anexo del Pedregal, Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, dañado severamente por el ingreso de la torrentera (huayco) del pedregal como consecuencia de las intensas lluvias inusuales producidas en la zona entre los días 24 al 26 de marzo del año 2015" y "Rehabilitación del servicio de tratamiento de aguas residuales con la rehabilitación de biodigestores severamente dañados y enterrados por efecto del huayco producido en la quebrada Pedregal, como consecuencia de intensas precipitaciones en la microcuenca de pedregal, en fecha 24 de marzo del 2015, anexo de Pedregal, Distrito de Uraca, Provincia de Castila, Región Arequipa"; DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 211,00) a la Municipalidad Distrital de Lluta del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de la bocatoma y canal San Luis Suchocc en 1768 ml, localidad de Suchocc, Distrito de Lluta, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por intensas lluvias e ingreso de huaycos producido el día 20 de marzo del 2015"; CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 704,00) a la Municipalidad Distrital de Huaynacotas del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del canal de riego Chacclla - Taurisma del Distrito de Huaynacotas, Provincia de la Unión del Departamento de Arequipa, afectado por las intensas lluvias ocurrido el 17 de marzo del 2015", "Rehabilitación de la red de agua potable de Taurisma del Distrito de Huaynacotas, Provincia de la Unión, Departamento de Arequipa, afectado por intensas lluvias del 17 de marzo del 2015", y "Rehabilitación de la red de agua potable de Antabamba del Distrito de Huaynacotas, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa, afectado por intensas lluvias del 17 de marzo del 2015"; CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 195 504,00) a la Municipalidad Distrital de Yanaquihua del Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de 540 m del sistema de riego del canal principal de la barrera, (entre las progresivas 0+00 a 11+377) Distrito de Yanaquihua, Provincia Condesuyos, Departamento Arequipa, afectado por las intensas lluvias del día 22 de marzo del 2015", CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

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