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559918 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. 28.2 El Sujeto Activo, previa a la emisión la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación, deben contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la Tasación. 28.3 La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. 28.4 La norma que apruebe la ejecución de la Expropiación es publicada en el diario ofi cial El Peruano y notifi cada notarialmente o a través del juez de paz, conforme a la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, al Sujeto Pasivo. La referida resolución es notifi cada al Sujeto Pasivo anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 29.- Duplicidad de partidas 29.1. En caso que exista duplicidad total de partidas, la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación, debe identifi car como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les comunica conforme a lo previsto en el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Decreto Legislativo. 29.2. Asimismo, el Sujeto Activo debe solicitar en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de Expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien inmueble expropiado en la vía judicial, arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, previa comunicación al Sujeto Activo. 29.3. De existir duplicidad de partidas de forma parcial, se consignará el monto al titular registral respecto del área que no involucra la duplicidad y respecto del área con duplicidad se aplica lo dispuesto en el numeral 29.2. Artículo 30.- Inscripción registral Para efectos de la inscripción a que se refi ere el presente Título, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación y notifi cado la consignación al Sujeto Pasivo, la entidad pública correspondiente remite al Registro de Predios de la Sunarp, copia de la norma que aprueba la ejecución de Expropiación del bien inmueble , copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, así como la siguiente información: a. Si el bien inmueble está inscrito, se indica el número de la partida electrónica. b. Si el bien inmueble no está inscrito, se debe adjuntar los planos correspondientes suscritos por verifi cador catastral del Registro de Predios. c. Si el bien inmueble forma parte de uno de mayor extensión inscrito, se indica el número de partida registral y adjuntarse los planos correspondientes para su independización suscrito por verifi cador catastral del Registro de Predios. d. Para todos los casos, se identifi cará el Sujeto Activo, Sujeto Pasivo y el Benefi ciario de la Expropiación, pudiendo incorporar derechos superfi ciales y cualquier otro derecho real que ostente el Sujeto Pasivo sobre el bien inmueble materia de Expropiación. El registrador dentro de los siete días hábiles de recibida la orden de inscripción con la información indicada en el presente artículo, inscribe la Expropiación a nombre del Benefi ciario al cual pertenece el proyecto, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 31.- Entrega del bien materia de Expropiación El Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo pueden convenir la forma y fecha de entrega del bien materia de la Expropiación, siempre que la entrega del bien se realice antes del vencimiento del plazo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la presente Ley. Artículo 32.- Procedencia de medios impugnatorios La norma a que se refi ere el artículo 28 del presente Decreto Legislativo es inimpugnable. Los cuestionamientos previstos en el numeral 34.1 del artículo 34 del presente Decreto Legislativo en la vía judicial o arbitral no suspenden el procedimiento de Expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Benefi ciario ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certifi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 33.- Caducidad 33.1 El derecho de Expropiación del Sujeto Activo caduca en los siguientes casos: a. Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio en un plazo de sesenta meses contados a partir de la vigencia de la Ley autoritativa. La caducidad se produce de pleno derecho. La autoridad jurisdiccional encargada de la causa la declara a petición de parte. b. En los casos que sea necesario expropiar más de un inmueble para una Obra de Infraestructura, el plazo de caducidad que se refi ere el literal anterior, comienza a computarse desde que se autorice o inicie la última Expropiación. 33.2 En casos que como consecuencia del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior, el Congreso puede autorizar mediante la expedición de una ley autoritativa una nueva expropiación sobre los mismos bienes y por la misma causa. Capítulo III De la vía arbitral o judicial Artículo 34.- Causales de cuestionamiento en vía arbitral o judicial 34.1 Son causales de cuestionamiento en vía arbitral o judicial, únicamente: a. Revisión del valor de Tasación del bien inmueble objeto de Expropiación. b. La solicitud de Expropiación total del inmueble, en los casos que el Sujeto Activo realice una Expropiación parcial, solo cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado por el acto expropiatorio sufre una real desvalorización o resultare inútil para los fi nes a que estaba destinado con anterioridad a la Expropiación parcial. 34.2 En ningún caso se admite el cuestionamiento en sede arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación a favor del Sujeto Activo, bajo responsabilidad. 34.3 El cobro del monto consignado a favor del Sujeto Pasivo, implica su consentimiento y conformidad sobre el valor de la Tasación aprobado por el Sujeto Activo, salvo pacto en contrario a efectos de obtener la posesión del bien inmueble. 34.4 El ejercicio del cuestionamiento dispuesto en el numeral 34.1 caduca a los dos años contados desde la fecha de consignación de la indemnización justipreciada. Artículo 35.- Vía arbitral En caso el Sujeto Pasivo decida ejercer su derecho en vía arbitral, son de aplicación las reglas del arbitraje en el presente Título, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El Sujeto Activo puede oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo máximo de diez días hábiles de recibida la comunicación del Sujeto Pasivo. En caso de no manifestar expresamente su negativa, dentro del plazo señalado, se entiende que el Sujeto Activo ha aceptado someterse al arbitraje.