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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (23/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

559912 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público privadas, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno y en las distintas actividades económicas y/o sociales; Que, resulta indispensable contar con un marco legal unifi cado que regule la Adquisición, Expropiación, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la fi nalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 2.- Entidades bajo el ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas. Artículo 3.- Principios Son principios orientadores del presente Decreto Legislativo: 3.1. Armonización de intereses: En el desarrollo de los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo, las entidades públicas deberán armonizar los intereses del Estado que requieren procesos ágiles y expeditivos para desarrollar las Obras de Infraestructura necesarias para el desarrollo del país con los derechos de los Sujetos Pasivos. 3.2. Celeridad y efi cacia: Quienes participan en los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fi n de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico. 3.3. Transparencia: Toda la información que se utilice para los procesos regulados en el presente Decreto Legislativo deberán ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM o norma que lo sustituya. Artículo 4.- Defi niciones Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se entiende por: 4.1. Adquisición: Es la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo. 4.2. Benefi ciario: Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos. 4.3. Certifi cado de Posesión: Certifi cado, constancia o documento que acredite la posesión continúa, pacífi ca, pública del predio y una o más pruebas complementarias establecidas en marco legal para el proceso de formalización urbana o rural 4.4. Expropiación: Es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en el presente Decreto Legislativo. 4.5. Incentivo: Es monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo, equivalente al 10% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición. 4.6. Formulario Registral: Es el documento que contiene el acto de transferencia efectuado en el marco del proceso de Adquisición de inmuebles suscrito ante Notario Público debidamente habilitado, quien certifi ca el contenido y fi rmas. El Notario deberá llevar un registro extra protocolar de dichos formularios. 4.7. Interferencias: Son las instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura. Incluyen de manera no limitativa, a los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos. 4.8. Obras de Infraestructura: Comprenden la ejecución de proyectos de inversión pública, asociaciones público privadas y aquellos mecanismos de promoción de la inversión privada creados o por crearse.