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559915 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 El Peruano / la Adquisición y Expropiación, los cuales no forman parte del Valor de la Tasación. Artículo 14.- Plazo de la Tasación 14.1. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados desde la recepción del Expediente Técnico legal completo, el órgano encargado de la Tasación, designa a los peritos, de conformidad a la normatividad vigente. 14.2. Excepcionalmente y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el órgano encargado de la Tasación podrá realizar la designación de peritos no adscritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por razones de mayor complejidad o en caso la situación lo amerite debidamente justifi cadas 14.3. La Tasación debe efectuarse en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la designación del Perito conforme el procedimiento establecido por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 15.- Requisitos para la Tasación El Expediente Técnico Legal que contiene la solicitud de Tasación que presente el Sujeto Activo al órgano encargado de la Tasación, cumple como mínimo con los siguientes requisitos, bajo responsabilidad: 15.1 Documentos del predio: a) Memoria Descriptiva. b) Plano de afectación en el que se detalle: Cuadro técnico de linderos y medidas perimétricas del área matriz y del área afectada, ubicación y/o localización del inmueble, el detalle de la afectación debidamente geo referenciado en coordenadas UTM. c) Plano de distribución, en el caso que haya edifi caciones. d) Copia informativa de la partida registral con una antigüedad no mayor a seis meses de su expedición, en caso de tratarse de bien inmueble inscrito. e) Declaratoria de Fabrica o de Edifi cación, si la hubiera. f) Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al último año, si la hubiera. g) Relación cuantifi cada de cultivos permanentes y/o transitorios indicando sus características, si los hubiera. h) Relación cuantifi cada de obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, si las hubiera. i) En caso de construcciones especiales; cuando las hubiere, se acompaña la siguiente documentación: Planos, memoria descriptiva y especifi caciones técnicas relativas a las mismas. j) Valor Estimado del Inmueble, si la hubiera. 15.2 Documentos del Sujeto Pasivo: a) Copia simple del Título de propiedad, y en caso de no ser propietario la constancia de posesión considerando los supuestos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo. b) Documento que acredite la identidad, denominación social o razón social del Sujeto Pasivo: - En caso de persona natural: Copia simple del documento de identidad del titular afectado o de la certifi cación de identidad emitida por el Registro Nacional de identifi cación y Estado Civil - Reniec. - En caso de persona jurídica Copia informativa de la partida registral actualizada, emitida por el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. 15.3 Requisitos para fi jar la indemnización por el Perjuicio Económico Identifi car y detallar el perjuicio económico, adjuntando la documentación que acredite el lucro cesante y el daño emergente y/o el informe de sustento. Adicionalmente, el informe del Sujeto Activo que cuantifi que el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, entre otros, que asumiría el Sujeto Pasivo. La certifi cación suscrita por el funcionario responsable del Sujeto Activo en la que se declara que ha revisado el expediente técnico, que cuenta con la documentación técnica y legal completa. 15.4 Los propietarios, poseedores y ocupantes de los bienes inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura deben prestar facilidades para la inspección ocular a cargo del perito. La falta de inspección ocular como consecuencia de la negativa de propietarios, poseedores y ocupantes, no anula el Informe Técnico de Tasación. 15.5 La designación de peritos se puede realizar teniendo en cuenta cada predio afectado por la ejecución de Obras de Infraestructura. TÌTULO III DE LA ADQUISICIÓN Artículo 16.- Identifi cación de los inmuebles materia de Adquisición 16.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de identifi cados los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble. 16.2. En el plazo de siete días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Sunarp: i) cargo de notifi cación de la comunicación a la cual se refi ere el numeral anterior; ii) identifi cación de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero. 16.3. El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad. 16.4. Tratándose de Obras de Infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de asociaciones público privadas, las gestiones para la Adquisición de los inmuebles se pueden iniciar a más tardar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, considerando la naturaleza y características del proyecto. La identifi cación de los inmuebles para el caso de las Asociaciones Público Privadas califi cadas como autosostenibles se pueden iniciar a más tardar con los estudios desarrollados para la etapa de diseño del proyecto, considerando la naturaleza y características del proyecto. Artículo 17.- Expediente técnico legal Dentro de un plazo no mayor de seis meses siguientes a la identifi cación de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo remite al órgano encargado de la Tasación, los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación. Tratándose de Asociaciones Público Privadas, el plazo referido en el párrafo anterior será de cuatro meses. Artículo 18.- Tasación La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos meses de designado el perito conforme al procedimiento establecidos en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo Artículo 19.- Trato directo La Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo. Artículo 20.- Procedimiento 20.1. Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Decreto Legislativo. Dichas gestiones son responsabilidad del Sujeto Activo quien puede realizarlas a través de una entidad del Estado o contratar a personas naturales o jurídicas.