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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (23/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

559908 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los incisos 12) y 16) del Artículo 82º de la norma antes glosada, señalan que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tiene como competencia y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, “Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración”, e, “Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local”; Que, mediante Informe Nº 113-2015/MDA/GM-AMSC, el Jefe de la Agencia Municipal de Santa Clara hace un recuento histórico de Santa Clara y señala que el 11 de agosto de 2015, se celebra el 417º Aniversario de la localidad de Santa Clara del Distrito de Ate, considerando los antecedentes históricos desde sus inicios en el año 1614, dicha localidad a través del tiempo ha afi rmado su prestigio y calidad de identidad ante nuestra capital y el pueblo peruano, quienes han desarrollado notablemente en economía, industria, comercio, agricultura educación y vías de comunicación; asimismo, a través del tiempo han tenido un desarrollo sostenido en cuanto a su arquitectura, combinando muy acertadamente la antigüedad y modernidad de acuerdo a lo detallado en los Anexos 1 y 2 del referido informe. En éste contexto, la población opina que se debe resaltar y destacar a ésta localidad dentro del contexto histórico peruano en consideración a su desarrollo sostenible y armónico a lo largo de más de 400 años de historia; por lo que solicitan se emita mediante norma municipal declarar la “Valorización Histórica de la Localidad de Santa Clara” por el 417º Aniversario de su fundación; Que, mediante Informe Nº 689-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente mediante Decreto de Alcaldía, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal, se declare la “Valorización Histórica de la Localidad de Santa Clara” conmemorando la celebración del 417º Aniversario de la fundación de dicha localidad; Que, mediante Memorándum Nº 747-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía, correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLÁRESE; DE INTERÉS LOCAL Y PUESTA EN VALOR HISTÓRICO Y CULTURAL A LA LOCALIDAD DE SANTA CLARA DEL DISTRITO DE ATE; mención honorífi ca que busca incentivar la cultura y el turismo como ejes promotores del desarrollo urbano orientado a incentivar proyectos de inversión en infraestructura, salud y educación de la mano con la conservación y protección del patrimonio cultural de la referida zona, en conmemoración por el 417º Aniversario de su Fundación Española; y en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; por Secretaría General se ponga en conocimiento del presente Decreto de Alcaldía a la localidad de Santa Clara, reconocida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1277526-1 Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0387 Ate, 4 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización y publicación de la información que se refi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º, 16 y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la administración Publica; teniendo el estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en su articulo 3º establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso publico; en virtud de la normatividad señalada en los considerandos precedentes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al Abogado Javier Augusto Laínez Ventosilla, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ate, como Funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso público en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución de Alcaldía, tendrá efi cacia anticipada al 01 de Mayo de 2015; Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas unidades orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1277526-3