Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 25 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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se encuentra ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02000196 de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; Que, mediante los Informes Nº 142-2015-SERNANPOAJ de 30 de julio de 2015 y Nº 557-2015-SERNANPDDE de 01 de julio de 2015, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta resulta importante por la existencia de los bosques de polylepis, los cuales cumplen un rol central en la ecología alto andina, como hábitat de muchas especies de flora y fauna, y como fuente de recursos para los pobladores locales; concluyendo que la propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Siete Cataratas ­ Qanchis Paccha; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Siete Cataratas ­ Qanchis Paccha, por el período de

diez (10) años, sobre una superficie de mil ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (1008.51 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02000196 de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Siete Cataratas ­ Qanchis Paccha, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica de la zona, a través del desarrollo de una cultura de prevención y de participación comunitaria en el cuidado de nuestros recursos naturales; así como crear condiciones y lineamientos necesarios para desarrollar potencialidades turísticas del área y su zona de influencia, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de los propietarios. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Siete Cataratas ­ Qanchis Paccha, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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