Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de agosto de 2015 /

El Peruano

determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución; Que, en este marco legal, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante los informes de Vistos, sustenta la necesidad de asegurar la continuidad del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, mediante la constitución de la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia; convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) supervisora(s) que presten el servicio de vigilancia y control del indicado Programa para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018; Que, los informes de Vistos sustentan la necesidad de delegar en el Director General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir y resolver los Convenios; así como ejecutar las garantías y aplicar las penalidades que deriven de éstos, en caso corresponda, en representación del Ministerio de la Producción, derivados de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional con las empresas que resulten seleccionadas, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018; Que, si bien la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio corresponde al señor Ministro, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; dicha autoridad puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; por lo que se considera necesaria efectuar la delegación que se indica en el considerando precedente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:

Durante la ejecución del proceso de selección podrán participar dos (02) representantes de los gremios empresariales y un (01) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán como observadores del proceso de selección. Artículo 3.- Plazo para instalación La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de su publicación. Artículo 4.- Delegación Delegar en el Director General de Supervisión y Fiscalización las facultades de suscribir y resolver los Convenios, así como ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de éstos, en caso corresponda, en representación del Ministerio de la Producción, derivados de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional con las empresas supervisoras seleccionadas, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018. Artículo 5.- Presentación de Informes La Comisión elevará a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización las Bases y Términos de referencia del proceso de selección de la (s) empresas (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, para la aprobación correspondiente. El Director General de Supervisión y Fiscalización, en su condición de Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá informar al Despacho Viceministerial de Pesquería cuando ocurran hechos que dilaten o interfieran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Objeto Constituir la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) supervisora (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, la misma que estará integrada por un miembro titular y un suplente, en representación de las siguientes direcciones y oficinas generales del Ministerio de la Producción: Dirección General de Supervisión y Fiscalización, quién la presidirá. Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Oficina General de Tecnologías de la Información. Oficina General de Asesoría Jurídica.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción

1278128-1

Autorizan viajes de servidoras del INACAL a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2015-INACAL/PE
Lima, 24 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Circular Nº 065-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Nº 025-2015-INACAL/ DN, de la Dirección de Normalización, el Memorando Nº 049-2015-INACAL/SG, de Secretaría General, el Informe Nº 049-2015-INACAL/SG-OA, de la Jefa de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 268-2015-INACAL/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 051-2015-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se sustenta el pedido de autorización de viaje de la señora María del Rosario Uría Toro; CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico APEC desde el año 1998. Dicho Foro cuenta con 21 miembros (Australia, Brunéi, Canadá, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Singapur, Tailandia, Estados Unidos, China Taipéi, Hong Kong, China, México, Papúa Nueva Guinea, Chile,

Artículo 2.- Funciones La Comisión a que hace referencia el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la (s) empresas (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018. Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente.

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La citada Comisión desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos.

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