Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 25 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1278592-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2015-JUS
Lima, 24 de agosto de 2015 VISTO, el OF. RE (DGM-DSD) N° 2-19-A/76, de la Subdirectora de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el OF. RE (DGM-DSD) N° 2-19-A/76, la Subdirectora de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante Nota 066247 comunica a la Embajada del Perú que luego del acuerdo derivado del encuentro bilateral entre las Ministras de Relaciones Exteriores de Perú y Colombia, confirma su aceptación a la propuesta del Perú para que la III Reunión del Mecanismo de Alto Nivel en Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) se realice el día 28 de agosto de 2015, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, precedida por una reunión preparatoria de carácter técnica el día 27 de agosto de 2015; Que, el referido Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) es una instancia de cooperación bilateral entre Perú - Colombia que aborda de manera integral medidas de fomento de la confianza, la lucha contra la delincuencia organizada, el problema de las drogas y delitos conexos, así como la cooperación en el ámbito judicial y de derechos humanos, con particular énfasis en la zona común de frontera; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, Asesor del Despacho Viceministerial de Justicia; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Percy Antonio Curi Portocarrero, Asesor del Despacho Viceministerial de Justicia, del 26 al 29 de agosto de 2015, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos x 03 días US$ 1 186.21 US$ 1 110.00

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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PRODUCE
Constituyen Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de la (s) empresa (s) supervisora (s) que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período 2016 - 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-PRODUCE
Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes Nos. 00006-2015-PRODUCE/ DGSF-oponce y 00008-2015-PRODUCE/DGSF-oponce de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los Memorandos Nos. 4070-2015-PRODUCE/DVP y 4112-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 00099 -2015-PRODUCE/ OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos Nros. 029-2005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE, 013-2009-PRODUCE, 002-2010-PRODUCE y 008-2010-PRODUCE, entre otros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE se estableció denominar al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE como Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE dispuso que para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección podrá

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado

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