Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de agosto de 2015 /

El Peruano

"Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional; Que, el numeral 4.5 de dicha Directiva establece que las entidades que cuenten con un CAP aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la misma Directiva. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Establece además, que todo ajuste al CAP, aprobado o provisional, se realizará bajo los términos establecidos en dicho documento normativo; Que, al respecto, el numeral 5.6 de la mencionada Directiva establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano de recursos humanos; Que, el literal c) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos tiene la función de coordinar y formular el Cuadro de Puestos de la Entidad, así como sus actualizaciones. Asimismo, el literal b) de su artículo 34 establece que la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, tiene la función de conducir, monitorear, evaluar y asesorar los procesos de desarrollo y modernización organizacional, racionalización y simplificación administrativa en el Ministerio; Que, en tal sentido, con Informe Nº 129-2015-MINEDU/ SG-OGRH-OGEPER, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos manifiesta que teniendo en cuenta que después que se aprobara el CAP Provisional del Ministerio de Educación, se aprobó la estructura orgánica del órgano desconcentrado DIGERE, y que además, se creó el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, resulta necesario proceder con el reordenamiento de cargos del Ministerio de Educación, siempre que ello no exceda el 5% de cargos aprobados en el CAP Provisional vigente, el mismo que contempla un total de 922 cargos; por lo que resulta factible reordenar hasta un máximo de 46 cargos; Que, por su parte, con Informe Nº 044-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto manifiesta que la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional, guarda relación con la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Manual de Operaciones de la DIGERE y la creación del referido Proyecto Especial; motivo por el cual, resulta viable el reordenamiento propuesto, teniendo en cuenta que el mismo se enmarca dentro de los parámetros técnicos establecidos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, en los términos señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate suscrito con Transportadora de Gas del Perú S.A."
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2015-EM
Lima, 24 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT"); Que, con fecha 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio de Inversión"), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L., el cual comprende la construcción de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hasta la Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010EM se aprobó la modificación al Contrato BOOT, a fin de incorporar dentro de sus alcances, así como Anexo del mismo, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", el cual fuera aprobado por Resolución Suprema N° 040-2010-EM y suscrito entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 034-2015EM se aprobó la modificación del referido "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", en virtud a la Primera Adenda que fuera suscrita por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L. con fecha 30 de junio de 2015; Que, el último párrafo del referido artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las modificaciones que se deban realizar al Contrato de Concesión de Transporte y al Contrato a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (para estos efectos, el Contrato BOOT y el Convenio de Inversión respectivamente), como consecuencia de la aprobación de un Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a través del incremento de un Ducto Principal, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso; Que, mediante el Informe N° 118-2015/MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos ha señalado que los términos de la Primera Adenda suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. por la cual se modifica el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema N° 034-2015-EM, no altera en ningún aspecto las disposiciones y condiciones del Contrato BOOT suscrito por el Estado Peruano con Transportadora de Gas del Perú, por lo que recomienda que únicamente se modifique dicho Contrato, a fin de incorporar como Anexo del mismo el texto de la referida Primera Adenda; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley N° 28176 y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate"

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