Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 25 de agosto de 2015
Nº ORDEN 426 427-431 432 433 CARGO ESTRUCTURAL Supervisor de Serenazgo I Técnico en Seguridad I Chofer Operador TOTAL UNIDAD ORGANICA CODIGO 25-06-39-38 25-06-39-35 25-06-39-41 25-06-39-42

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION SP-AP SP-AP SP-AP SP-AP TOTAL 1 5 1 1 9 1 1 4 5 SITUACION DEL CARGO OCUPADOS 1 5 PREVISTOS

559969
CARGO DE CONFIANZA

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Artículo Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1278103-1
ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS DE PREDIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor del autovalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso: Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autovalúo anual, del predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del impuesto predial para los ejercicios respectivos. Aumento de valor: Declaración jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del impuesto predial. Actualización o rectificación de valor de autovalúo: La declaración jurada de autovalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujetos a fiscalización posterior. Actualización de datos: Está constituida por la información que corrige datos de identificación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato de Hoja de Actualización de Datos o de declaración jurada (HR) . Tasa de interés moratorio (TIM): Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicha actualización a la deuda sujeta a regularización. Artículo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el Distrito de Puente Piedra, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Puente Piedra, no haya cumplido con declararlo ante la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Puente Piedra, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo.

Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones juradas tributarias de predios para los contribuyentes del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 266-MDPP Puente Piedra, 17 de agosto del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 17 de Agosto del 2015, El Dictamen Nº 005-2015/ COEP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que incentiva la actualización de Declaraciones Juradas Tributarias de Predios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; La ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que regularicen de manera voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del impuesto predial que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales con la presente ordenanza se busca promover el pago voluntario de las obligaciones generadas como producto de la regularización tributaria y actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

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