Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 4°.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público. Artículo 5°.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2019. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6°.- Informes de Sustento. Incorpórese los Informes N° 482-2015-GART y N° 4832015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 482-2015-GART y N° 483-2015-GART, en la página web del Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3°, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fijar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. El Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión", aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión. De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. (en adelante "Procedimiento"). Cabe precisar, que mediante Resolución Osinergmin N° 159-2011-OS/CD, se fijaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2015, correspondiendo fijar nuevamente los referidos importes máximos, para un próximo período de 4 años. En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento. 1278440-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo mediante la cual se declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 188-2015-JNE Expediente N° J-2015-000157-A01 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luly Roxana Campos Miranda en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2015-SG/MDS, de fecha 4 de mayo de 2015, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Noemí Katherine Rubina Moreno y Fanny Gladys Mallqui Huamán, regidores de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de marzo de 2015, Luly Roxana Campos Miranda solicitó la vacancia de Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Noemí Katherine Rubina Moreno y Fanny Gladys Mallqui Huamán, regidores de la Municipalidad Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitante de la vacancia fundamento su pedido señalando que los mencionados regidores han ejercido funciones ejecutivas al haber programado y citado a sesión extraordinaria de concejo, a realizarse el 27 de febrero de 2015, a fin de dilucidar el pedido de vacancia presentada contra el alcalde encargado Francisco Ariza Espinoza por el ciudadano Luis Beder Calderón Rocha, a pesar de que dicha sesión debía ser convocada por el alcalde de la citada entidad edil, conforme lo señala la LOM. Posición del Concejo Distrital de Samanco Mediante el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-SG/ MDS, de fecha 4 de mayo de 2015, el Concejo Distrital de Samanco declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto Bedón Pérez, Noemí Katherine Rubina Moreno y Fanny Gladys Mallqui Huamán, regidores de la referida entidad edil, debido a que el supuesto de hecho que se le atribuyen a los mencionados regidores no pueden ser subsumidos en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, toda vez que la convocatoria a sesión extraordinaria, realizada por los citados regidores, se efectuó conforme lo establece el artículo 13, cuarto párrafo, de la LOM. Respecto al recurso de apelación Con fecha 20 de mayo de 2015, Luly Roxana Campos Miranda interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2015-SG/MDS, que rechazó su pedido de vacancia, bajos los mismos argumentos de su solicitud. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jhonatan Eder Solís Haro, Carlos Alberto

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