Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2015 (25/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de agosto de 2015 /

El Peruano

c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el Distrito de Puente Piedra, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de fiscalización tributaria de contribuyentes omisos o subvaludores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a los que se les condonará los gastos y costas procesales que se hubieran generado. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS Se podrán acoger a la presente ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada de Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2015. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación Tributarias por cada periodo regularizado. de Multas

comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. Artículo 6º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica en reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta el 31 de octubre de 2015. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extenderá sólo a los periodos cancelados. Segunda.- Los poseedores agrupaciones poblacionales que no tengan el saneamiento físico legal concluido, también podrán presentar su declaración jurada de autoavalúo para su inscripción en el registro de contribuyentes con la respectiva constancia que acredite la posesión. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del impuesto predial y arbitrios municipales. Beneficio otorgado: Condonación de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al periodo 2015. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite que presenten declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores durante la vigencia de la presente ordenanza. Beneficio otorgado: Condonación de TIM y de Multas Tributarias. El beneficio sólo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, asimismo se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, se les condonará los arbitrios anteriores al 2015 respecto de dichos predios no registrados. 3. No está comprendida dentro de esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalización. La determinación original de dicha deuda no

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