Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de diciembre de 2015 /

El Peruano

aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1317968-1

la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1317969-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorga beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MDP/A Pachacámac, 24 de noviembre del 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: La Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, Informe Nº 248-2015-MDP/GFC de fecha 25 de noviembre del 2015 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga del Vencimiento del Plazo de la Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación". CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de julio de 2015; Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2015-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C "Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación", hasta el 30 de noviembre del 2015. Que, mediante Informe Nº 248-2015-MDP/GAF de fecha 25 de noviembre del 2015, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de mayo del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2015, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Reglamentan la Ordenanza N° 385-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2015-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: La Ordenanza N° 385-MSS, el Memorándum Nº 318-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 311-2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 1096-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 385-MSS, del 03.03.2011, publicada el 08.03.2011, se aprobó la Ordenanza que otorga exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 385-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorando N° 318-2015-GATMSS del 01.06.2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que Reglamenta la Ordenanza N° 385-MSS que otorga exoneración del 50% del pago de arbitrios municipales a los adultos mayores de 65 años de escasos recursos, por cuanto se viene negando de dicho beneficio tributario a los citados administrados, al no establecerse que se cumple el requisito del predio único cuando además de la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, una

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