Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 1 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
TABLA DE PARAMETROS PARA EL CRITERIO DE GRADUALIDAD L Persona natural, negocios individuales, propietarios de viviendas unifamiliares, restaurant de personas naturales, conductores y propietarios de vehículo mayor. Comercio ambulatorio, kioscos, puestos de mercado, stand, módulos comerciales, recicladores Edificaciones de la modalidad A: viviendas unifamiliares Edificaciones de la modalidad B: viviendas mayores de cinco (05) pisos, habilitaciones urbanas de lote único no mayor de cinco (05) hectáreas. Edificaciones de la modalidad C: viviendas mayores de cinco (05) pisos, local comercial, culturales y espectáculos, mercados, habilitaciones urbanas por etapas. Edificaciones de la modalidad D: edificaciones industriales, locales con fin educativo, salud, hospedaje, combustible y terminales, habilitaciones urbanas para fines comerciales, industriales o usos especiales. Conductores y propietario de vehículo menor. 10% 25% G 30% 50%

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ejecución y de fiscalización y control, en las medidas de su competencia, conforme a la presente ley y Ley de Bases de la Descentralización". Que, el artículo 15º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, prescribe que "Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones". Asimismo, mediante su artículo 42º, se establecen las competencias municipales, las cuales son: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes, normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos, administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, entre otras. Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972, dispone que "El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. (...) Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario". Que, con fecha 22.09.1999 se aprobó, a través de la Ordenanza Provincial Nº 044-99, el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS); por otro lado, con fecha 06.03.2015 mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaura, mediante el cual se crea la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, como un órgano de línea responsable de normar, cautelar, ejecutar, administrar el cumplimiento de normas y las disposiciones que corresponden a la fiscalización sobre materia no tributaria; así como lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales; todo ello, a efectos de imponer los correctivos correspondientes y, de ser el caso, sancionar las acciones u omisiones detectados a los infractores. Que, el control y fiscalización municipal ha estado operando con el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones, el cual data del año 1999, norma totalmente desfasada en vista que no contempla los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 (aprobada el 16.04.2001) y las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (aprobado el 06.05.2003); asimismo, se observa que dicho Reglamento no contempla normas especiales actuales; esto es, normas con respecto a defensa civil, medio ambiente, sanidad, edificaciones, entre otros. Que, mediante Informe Nº 043-2015-GFCM/JMTL/ MPH, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta que para la elaboración del RAS y del CUIS, se ha tomado como antecedentes todas las Ordenanzas emitidas por nuestra institución edil y las normas especiales de cada materia; así también, está acorde a lo establecido en la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27972, por lo que se garantiza un debido proceso de fiscalización; además, resalta el pedido realizado por la Gerencia de Transportes, que solicitó que no se consideren las sanciones de transporte, por cuanto se está elaborando el Reglamento de Transporte, que, una vez terminada se incluirán en el CUIS. Que, asimismo, para la elaboración del CUIS se ha utilizado los siguientes parámetros: TABLA DE PARAMETROS PARA EL CRITERIO DE GRADUALIDAD L Persona jurídica, industrias, hoteles, club, centros de esparcimientos, locales, restaurant de personas jurídicas. 20% 40% G 50% 80% MG 90% 500%

MG 60% 100%

1% 5%

10% 20%

30% 40%

5% 20%

25% 50%

60% 150%

20% 40%

50% 120%

130% 500%

3%

4%

5%

Que, mediante Informe Legal Nº 1213-2015-GAJ/ MPH se señala que el presente Proyecto de Ordenanza se ampara en los Principios que regulan la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador, recogidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444; entre ellas, el Principio de Razonabilidad, por tanto se exige a la Administración que al momento de imponer una sanción, ésta deberá respetar un criterio de proporcionalidad; del mismo modo, se ampara en la Ley Nº 27972, la misma que regula la Capacidad Sancionadora en los artículos 46º y siguientes; por lo que no vulnera norma legal alguna, asimismo, respeta los principios del debido procedimiento sancionador. Que, mediante Informe Nº 209-2015-GM/MPH, la Gerencia Municipal, ratifica la opinión emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, asimismo, mediante Informe Nº 09-2015-CEYF/RP-MPH, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas del Concejo emite el Dictamen Nº 009-2015/COEF-MPH, con opinión favorable; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial de Huaura; que consta de XI Capítulos, cincuenta (50) Artículos, siete (07) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura; el cual consta de ciento cuarenta y seis (146) Infracciones, distribuidas en las siguientes materias: Edificación (ED); Salubridad (SA); Comercialización (CO); Ornato (OR); Medio Ambiente (ME); Protección Animal (PA); Defensa Civil (DC) y Fiscalización (FI); así también APROBAR los diez (10)

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